Consulta Tributaria N° 6221
SENTENCIA POR NULIDAD DE TESTAMENTO - ITP - HECHO GENERADOR, ACAECIMIENTO.
Fuente del Texto: DGI
El consultante se trata de un cónyuge supérstite que se encuentra tramitando judicialmente la nulidad de un segundo testamento que habría otorgado su esposa - causante- por el cual se le habría revocado la calidad de heredero y se le habría instituido la calidad de legatario.
Según los dichos del consultante, de obtener por sentencia la nulidad del testamento, será declarado heredero y como tal, devendrá en sujeto pasivo del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP). Consulta, sin adelantar opinión, si deberá de pagar con multas y recargos, pues ya ha pasado el año desde el fallecimiento de la causante.
Respuesta: El ITP grava las trasmisiones patrimoniales de inmuebles -entre otras- las ocurridas por causa de muerte, como la del caso en consulta. El hecho generador se produce con la transmisión de los bienes inmuebles del causante a los herederos.
En situación trasladable al caso en consulta esta Comisión de Consultas en dictamen N° 5.478 de 16.08.012 (Bol. N° 471), ha sostenido ""...es de destacar que es principio general de derecho, consagrado a texto expreso en el Código General del Proceso en su artículo 98°, que expresa: "Principio general de suspensión de los plazos. Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandatario".
Esta Comisión de Consultas se ha expresado en caso similar en Consulta N° 5.014 de 09.01.009 (Bol. N° 428) que:
"Asiste razón al consultante, en cuanto le corresponde el plazo de un año para abonar el ITP, que se computa desde el momento en que quedó firme su declaración de heredero con fecha 25.09.007.
Ello en mérito a que, si bien el aspecto objetivo del impuesto se produce desde la muerte del causante, en el caso planteado, el declarado heredero no tenía vocación hereditaria a esa fecha, no configurándose hasta ese momento el aspecto subjetivo necesario para tornar exigible el pago del impuesto"."
Esta Comisión de Consultas concluye que el plazo de un año para pagar el ITP por el fallecimiento de la causante en el caso planteado, comienza a computarse a partir de la fecha en que la Sentencia del proceso contencioso pase en autoridad de cosa juzgada y adquiera la calidad de heredero.
05.06.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
Ayuda