Consulta Tributaria N° 6214
PENSIÓN SERVIDA POR ENTIDAD PREVISIONAL ALEMANA A RESIDENTE FISCAL URUGUAYA - IRPF - IASS - DEVOLUCIÓN.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA Nº 6.214
PENSIÓN SERVIDA POR ENTIDAD PREVISIONAL ALEMANA A RESIDENTE FISCAL URUGUAYA - IRPF - IASS - DEVOLUCIÓN.
La Consulta
Se consulta por parte de una persona física la aplicación del artículo 17º del Convenio entre Uruguay y Alemania para evitar la doble imposición (Ley Nº 18.844 de 25 de noviembre de 2011, en adelante "el Convenio"), respecto de determinada situación que se detallará a continuación y sobre la solicitud del consecuente reintegro de los importes erróneamente abonados por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los años 2012 y 2017.
La consultante es jubilada, estando su jubilación gravada por Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). A su vez, en virtud de su condición de viuda de un ex funcionario de la embajada alemana en Uruguay que tributaba a la seguridad social de dicho país, percibe una pensión servida por una institución de previsión social no residente en Uruguay y en consecuencia no sujeta al IASS conforme lo establecido en el párrafo 2 del artículo 2º de la Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008.
Por otra parte señala que la mencionada pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del Convenio, debe ser gravada por Alemania a pesar de haber sido ella residente fiscal en Uruguay en los años 2012 y 2017.
No obstante lo expuesto, la consultante abonó el IRPF, como renta de capital, por la pensión por los años 2012 y 2017, habiéndose efectuado los pagos en el año 2018.
Atento a lo expuesto solicita que la DGI se expida respecto, si la pensión que percibe por una entidad previsional alemana debe ser gravada exclusivamente por el Fisco alemán en aplicación del artículo 17º del referido Convenio. En caso que se comparta el criterio, esto es que la potestad tributaria corresponde exclusivamente al fisco alemán, entiende que la Administración debe efectuar el correspondiente reintegro de lo abonado en concepto de IRPF en el año 2018 por dicha pensión.
De no compartirse que la potestad tributaria sea exclusivamente de Alemania, se consulta cómo se evitaría la doble imposición.
La Respuesta
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17º y 18º del Convenio, Uruguay no somete a imposición las rentas consultadas.
En efecto el artículo 2º de la Ley Nº 18.314 establece que: "Estarán gravados los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.
No estarán comprendidos en el hecho generador los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes".
Por tanto, la pensión obtenida por la consultante no se encuentra alcanzada por el IASS ni por el IRPF.
En consecuencia, la consultante podrá solicitar el reintegro de lo abonado por IRPF, lo que deberá efectuarse por expediente.
01.03.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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