GEOMEMBRANAS PLÁSTICAS E INSTALACIÓN EN PILETAS PARA TAMBOS - IVA - TASA BÁSICA.


Fuente del Texto: DGI

Una Sociedad Anónima presenta una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario. 

Particularmente consulta si la venta de geomembranas plásticas y su instalación en piletas de acumulación de efluentes de tambos se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El producto consiste en una geomembrana plástica de policloruro de vinilo (PVC) o de polietileno de alta densidad (PEAD) que se utiliza en la impermeabilización de piletas de acumulación de efluentes de tambos, que de acuerdo a lo señalado por la consultante contribuye a detener la contaminación del agua. 

Dada la especificidad del tema, se solicitó a los técnicos de la División Fiscalización un informe el cual se transcribe parcialmente:

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Las geomembranas de PEAD son láminas de Polietileno de Alta Densidad resistente a los rayos UV y a una serie de productos químicos incluyendo ácidos, sales, alcoholes, aceites e hidrocarburos. Poseen buenas propiedades mecánicas al rasgado aunque se aconseja en algún caso su utilización con geotextiles. Su destino es como insumo en los sectores industriales, de la construcción, agropecuario y en minería. Se utilizan para impermeabilizar reservorios de agua, lagunas de tratamiento de lodos o lixiviados, rellenos sanitarios, presas, embalses, canales, techos, túneles, tanques, entre otros.

Las geomembranas de PVC son láminas impermeabilizantes fabricadas a base de resina virgen de PVC (Cloruro de Polivinilo) y de aditivos que producen una variedad de películas con diferentes propiedades y resistencia. Se usan mayoritariamente en construcción y minería en aplicaciones referidas en el párrafo anterior.
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De acuerdo a las características del producto se desprende que además de tener múltiples usos, el mismo no se encuentra incluido dentro de los insumos agropecuarios listados en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de12.08.998 reglamentario de la exoneración prevista en el numeral 1) artículo 19° del Título 10 T.O. 1996. 

En conclusión, tanto la enajenación de las geomembranas como su instalación, estarán gravadas por el IVA a la tasa básica.


01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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