Consulta Tributaria N° 6206
PARTIDA FICTA POR VIVIENDA - IRPF - RETENCIÓN, CÁLCULO.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa estatal se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, a realizar una consulta con respecto al tratamiento tributario en cuanto a la aplicación del artículo 60 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 por una partida ficta por concepto de vivienda.
La empresa manifiesta que, a determinados funcionarios le brinda la vivienda cerca de su área de desempeño laboral. Los artículos 164° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 12° del Decreto N° 113/996 de 27.03.996, establecen que las aportaciones a la Seguridad Social sobre las prestaciones de vivienda otorgadas a los trabajadores, sean éstas en dinero o en especie, se efectuarán sobre el equivalente a 10 BFC. Por otro lado, la normativa laboral (Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960) establece que las partidas abonadas en especie no son computables para el cálculo del aguinaldo (esto es: no generan aguinaldo). Teniendo en cuenta esto último, se consulta si el importe ficto de vivienda, debe incluirse en la base de cálculo que ha de ser incrementada un 6%, tanto en el caso de que la partida sea abonada en especie o en efectivo.
Se contesta, que el artículo 60 del Decreto N° 148/007, establece: "Para determinar el anticipo a que refieren los incisos anteriores, cuando la renta mensual computable obtenida en relación de dependencia supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la parte gravada por aportes personales a la Seguridad Social deberá incrementarse en un 6% (seis por ciento)". Dado que, como menciona el propio contribuyente, la partida de vivienda está gravada por contribuciones especiales de seguridad social, corresponde incluirla en la base de cálculo para aplicar el incremento del 6% a los efectos del cálculo de la retención mensual de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
Ayuda