Consulta Tributaria N° 6203
PRODUCTOR AVÍCOLA CONTRIBUYENTE DE IMEBA - IVA - DEVOLUCIÓN POR ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA FABRICACIÓN DE RACIONES - CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta una empresa agropecuaria con giro de producción y comercialización de huevos, contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a efectos de confirmar que le corresponde la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de insumos para la fabricación de raciones, según el mecanismo establecido para los exportadores.
Para el desarrollo de su actividad, la empresa prepara raciones para consumo propio y adquiere insumos a empresas proveedoras. La empresa entiende que por aplicación del numeral 1) de la Resolución DGI N° 278/1984 de 02.05.984, corresponde la devolución del IVA en certificados de crédito endosables de acuerdo con la Resolución DGI N° 250/1984 de 24.04.984.
El consultante entiende que la Resolución DGI N° 278/1984, establece que el beneficio aplica a todos los productores avícolas, incluso aquellos que no sean contribuyentes del IVA ni del IRAE, posición que es compartida por esta Comisión.
Los incisos finales del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, disponen:
"........
Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas, destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.
El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.
En relación a los bienes mencionados en el numeral 1, se considera que existe elaboración cuando los fertilizantes son fabricados o se someten a procesos de mezclado, tratamiento físico o químico, envasado o cualquier otra operación u operaciones, en tanto estas últimas permitan obtener fertilizantes destinados a la venta."
El objetivo de la norma es no afectar con el IVA a los racioneros avícolas, en tanto exonera a la ración y las materias primas destinadas a su elaboración. Por su parte, en los fundamentos de la Resolución DGI N° 278/1984 se reconoce la imposibilidad que tenían dichos productores para recuperar el impuesto en tanto no estaban gravados por el IVA. En definitiva, la resolución planteó una solución para esos casos. Transcribimos parte de dicha resolución:
"Visto: lo dispuesto por las Resoluciones 305/979 de 30 de noviembre de 1979 y N° 250/984 de 24 de abril de 1984.
Resultando: I) Que por la primera de ellas quienes elaboren raciones balanceadas para su consumo y cumplan con los requisitos del artículo 13 del Decreto 666/979 del 19 de noviembre de 1979, podrán acogerse al régimen establecido por el artículo 40 del mismo Decreto.
II) Que por Resolución N° 250/984 sólo se concede certificados de crédito endosables a quienes lleven contabilidad suficiente o demuestren fehacientemente la procedencia real del crédito solicitado.
III) Que los productores avícolas no gravados ni por el Impuesto al Valor Agregado ni por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio no están obligados a llevar contabilidad ni a facturar sus operaciones.
Atento: a que es necesario establecer un sistema que sirva al mismo tiempo a los fines perseguidos por ambas Resoluciones citadas y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1°.- Los productores avícolas que elaboren raciones para su propio consumo, podrán obtener los certificados de crédito endosables previstos en la Resolución N° 250/984 de fecha 24 de abril de 1984 siempre que presenten ante la Dirección General Impositiva las declaraciones juradas que a tales efectos proporcionará esta Dirección y se registren todas las compras y ventas en los libros respectivos.
........."
En este contexto, entendemos que la Resolución DGI N° 278/1984 reconoció la aplicación del régimen de certificados de crédito previsto en la Resolución DGI N° 250/1984, incluso para los racioneros avícolas no contribuyentes del IVA.
01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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