ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - IP - HECHO GENERADOR, NO CONFIGURACIÓN - IRPF - DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS, DETERMINACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura (M.E.C.), presenta una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario. 

Particularmente consulta su situación fiscal respecto al Impuesto al Patrimonio (IP) y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dividendos y utilidades fictos.

La asociación informa que sus ingresos anuales no superan los 4.000.000 UI, y que los mismos se encuentran alcanzados por Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La consultante adelanta opinión entendiendo que se encuentra excluida del aspecto subjetivo del Impuesto al Patrimonio en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) literal B) del artículo 1° del Título 14 del T.O. 1996.

En lo que refiere al IRPF entiende que no corresponde la determinación de dividendos y utilidades fictos. En la medida que la asociación no realiza distribuciones reales no verifica el hecho generador del impuesto en la categoría rendimientos de capital mobiliario. 

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante. 

Efectivamente las asociaciones y fundaciones en ningún caso tributarán Impuesto al Patrimonio, por encontrarse expresamente excluidas del aspecto subjetivo del tributo por el numeral 2) literal B) del artículo 1° del Título 14 del T.O. 1996.

Respecto al IRPF, se transcribe parcialmente la respuesta dada en la Consulta N° 6.084 de 20.11.017 (Bol. N° 534) donde se abordó un caso similar: " ... Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante en cuanto a que no corresponde la determinación de los dividendos y utilidades fictos. En tanto, el numeral 72 quater) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007, establece que quedan exceptuados de presentar la declaración jurada correspondiente a la determinación de los dividendos y utilidades fictos, entre otros, las asociaciones en cuyos estatutos se establezcan que no persiguen fines de lucro". 

En conclusión, en la medida que de acuerdo a sus estatutos la asociación no persiga fines de lucro, no corresponderá la determinación de dividendos y utilidades fictos.




31.12.018 - El  Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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