DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - SOCIEDAD DE HECHO, TRANSFORMACIÓN - RUT, INSCRIPCIÓN.


Fuente del Texto: DGI

El titular de una empresa unipersonal consulta cuál será la forma societaria  que adoptaría dicha empresa si resuelve con su cónyuge disolver la actual sociedad ganancial de bienes que  poseen, continuando igualmente ambos con la empresa. A su vez consulta cuáles serán  los efectos fiscales producto de dicha disolución.

En el entendido que la empresa unipersonal se constituyó luego de celebrado el matrimonio bajo el régimen legal de bienes, al producirse la disolución de la actual sociedad ganancial, la   empresa unipersonal se transforma en  una sociedad de hecho, hay una continuidad de la misma, y  no se producen los efectos fiscales de las clausuras o transferencias de empresas, según se  establece en el tercer inciso del artículo 36 del Decreto N° 597/988 del 21.09.988 que transcribimos:

"Artículo 36°.- Clausuras y transferencias.- Las clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas de sociedades, importarán el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada e inventario detallado de bienes y derechos que queden en  su poder y abonar la totalidad de los tributos resultantes.

Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar, se formulará la solicitud  de certificado especial previsto por el artículo 24° ordinal a) del Capítulo 4 del Título 1 del Texto Ordenado 1987, cuando corresponda, aportando en todo caso la documentación que la Dirección General Impositiva estime conveniente.

No están comprendidos en las disposiciones de los incisos anteriores los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición, las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado.
... ..."

Como se expresa en Consulta N° 5.716 de 27.03.014 (Bol. N° 490), que el consultante menciona en su escrito, corresponde sí asignarle un nuevo número de RUT a la sociedad de hecho, pero al no configurarse ningún hecho generador de impuestos, no corresponderá presentar otras declaraciones juradas diferentes a las que por el ejercicio de su actividad comercial corresponden.
 
La transformación que acaece debe ser comunicada al Registro Único Tributario dentro de   los 30 días siguientes de la disolución, en la forma y condiciones que éste establece.



31.12.018 - El  Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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