APORTES DE CASA MATRIZ RESIDENTE EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DEL EXTERIOR Y RESULTADOS REMITIDOS DEL EXTERIOR - IRAE - IPAT - ACTIVO EN EL EXTERIOR - RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA - RESULTADOS NO COMPUTABLES - CÁLCULO PASIVOS DEDUCIBLES Y GASTOS INDIRECTOS.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta de forma no vinculante, el tratamiento tributario que corresponde otorgarle a los saldos que una casa matriz residente en territorio nacional mantiene por los aportes realizados en un establecimiento permanente ubicado en el exterior y por los resultados remitidos desde el exterior.

Al respecto debemos señalar que nuestro sistema tributario ha adoptado el criterio de "entidades separadas" (separate entity approach), mediante el cual se considera que la casa matriz (CM) es una entidad diferente del establecimiento permanente en el exterior (EP), a pesar de formar parte de la misma persona jurídica. 

No obstante, el último inciso del artículo 24° del Título 4 del TO 1996, establece lo siguiente:

"Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior". 

De manera que la referida norma legal reconoce una excepción al mencionado criterio cuando dispone que ciertas operaciones financieras serán consideradas cuentas de capital sin admitir el cómputo de resultados entre la CM y el EP.

Por tanto, cuando una sociedad residente en nuestro país (CM) invierte en el exterior para constituir una sucursal (EP), deberá reconocer un activo en el exterior equivalente al monto de la inversión realizada, que no podrá generar resultados computables por  diferencia de cambio ni por intereses según lo establecido en el citado artículo 24°, reglamentado en los artículos 17 y 37 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

En cambio, los fondos remitidos desde el exterior por el EP a la CM en nuestro país, constituirán para esta última, rentas de fuente extranjera no alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

En tanto la CM (sociedad residente contribuyente del IRAE) reconoce un activo en el exterior (no gravado por el Impuesto al Patrimonio (IP)) que genera rentas de fuente extranjera; deberá considerar tales circunstancias en la determinación de los pasivos deducibles en la liquidación del propio IP, así como en la asociación de gastos indirectos con las rentas no gravadas en la liquidación del IRAE. 



27.06.019 - El Sub Director General de Rentas en ejercicio de la Dirección General.


		
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