PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GERENCIA DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE - IRAE - LIQUIDACIÓN FICTA - ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CONSIDERACIONES.


Fuente del Texto: DGI

Un ingeniero en informática, consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, acerca de la forma de liquidación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que le correspondía realizar, previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 244/018 de 13.08.018. La consulta refiere a si su renta es pura de trabajo o se origina en la combinación de capital y trabajo.

El consultante señala que su actividad es la prestación de servicios de gerencia de proyectos de desarrollo de software, detallando las actividades que cumple a esos fines.

Además transcribe lo dispuesto en el objeto y condiciones del contrato que lo vincula con su cliente. En las condiciones se establece que "...El profesional deberá contar con equipamiento informático  (software y hardware) básico necesario para elaborar la tarea que se le encarga".

Adelanta opinión, que se comparte, en el sentido de que existe combinación de capital y trabajo.

El numeral 1 del literal B) del artículo 3° del Título 4, Texto Ordenado 1996, considera renta empresarial las "Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios". En el siguiente apartado punto ii) dispone que se entenderá que no existe actividad empresarial cuando "En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario".

Por lo tanto, si la actividad se cumple utilizando, al menos parcialmente equipos propiedad del prestador de servicios, la actividad se considera empresarial y aplicará los porcentajes de utilidad ficta dispuestos a estos efectos en el inciso 2° del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

03.05.019 - El Sub Director General de Rentas.




		
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