MÁQUINAS INDUSTRIALES Y ACCESORIOS, ADQUISICIÓN - INVERSIONES - EXONERACIONES, CONSIDERACIONES.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 6.176

MÁQUINAS INDUSTRIALES Y ACCESORIOS, ADQUISICIÓN - INVERSIONES - EXONERACIONES, CONSIDERACIONES.



Se presenta una  empresa industrial cuya actividad principal es la fabricación de tubos de acero inoxidable para lo cual compra habitualmente  juegos de rodillos que son instalados en la máquina formadora de tubos para la realización del moldeo  del fleje de acero inoxidable hasta transformarlo en un tubo circular. Para cada diámetro de tubo se debe contar con el juego de rodillos adecuado a la medida. 

La empresa consulta si le son aplicables a estos bienes las exoneraciones establecidas en la  Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. 

Dada la especificidad del tema, se solicitó a los técnicos de la División Fiscalización un  informe el cual se transcribe parcialmente: 

"... Los bienes consultados en este caso son, según lo afirma la propia empresa, "juegos de rodillos" para máquina perfiladora RPA 70 o formadora de tubos y "mordazas" para la misma.

La perfiladora RPA 70 que se menciona en la documentación aportada es una máquina de trabajo en continuo para la producción de tubos y perfiles en todos los metales, soldados o no, partiendo de una cinta o lámina.

Al desplazarse la lámina de metal por el interior de la máquina, los rodillos se apoyan en ella y en forma gradual van produciendo su curvatura. La mordaza sujeta la pieza en el momento del corte.

Los rodillos y la mordazas son entonces, partes intercambiables de esta máquina y dependiendo del diámetro del tubo a fabricar, será el juego que se deba utilizar. Se trata pues de accesorios de una máquina que generalmente son provistos por el fabricante al momento de adquirirla.

........"

Se concluye por lo tanto que al ser los rodillos y las mordazas partes intercambiables  de la máquina,  si la empresa adquiere la misma con dichos accesorios, puede ampararse a la Ley de Inversiones (Ley N° 16.906), dado que ésta establece para las empresas industriales la exoneración  de los  "bienes muebles destinados directamente a su ciclo productivo", y el Decreto Reglamentario   N° 59/998 de 04.03.998 refiere en su artículo 3° a los bienes muebles, y entre ellos el literal a) incluye a las máquinas industriales.  

Si por el contrario los juegos de rodillos y las mordazas se adquieren en forma independiente (por separado) de la máquina, no les corresponde la exoneración.



31.12.018 - El  Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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