COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (CFE) - DOCUMENTOS DE COBRANZAS (RECIBOS) - EMISIÓN, CONDICIONANTES.


Fuente del Texto: DGI

Una empresa que se dedica al desarrollo e implementación de sistemas informáticos, entre ellos, del régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), consulta sobre la posibilidad de emitir recibos para la documentación de cobranzas.

Argumenta que si bien el actual conjunto de CFE admitidos no incluye a los recibos, la emisión de los mismos no es requerida por niguna norma legal, planteando la utilización de un formulario innominado, emitido por el mismo software de facturación electrónica, que detalle los valores recibidos y las facturas canceladas, el cual naturalmente no sería remitido a la DGI. 

La Resolución DGI N° 303/2019 de 22.01.019, agrega el numeral 23 bis a la Resolución DGI N° 798/2012 de 8.05.012, relativo a la documentación de cobranzas.

Conforme a la norma citada, a partir del 1°/04/2019 los emisores electrónicos podrán utilizar e-facturas o e-tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto.

b) Para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal anterior, incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.

Asimismo se establece que los documentos de cobranzas emitidos, mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado. 

Por lo tanto, a partir del 1°/04/2019 será posible emitir documentos de cobranza (recibos) en los términos indicados en la Resolución citada. 


01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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