Consulta Tributaria N° 6151
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE Y RESCISIÓN POR ERROR DE IDENTIFICACIÓN DE PADRÓN - NEGOCIO DE ACERTAMIENTO O DE FIJACIÓN - ITP - IRPF - DEVOLUCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
La Consulta
Se presenta una persona física consultando respecto de los impuestos pagados en 2015, por la escritura de compraventa del Padrón XX/002, por concepto de Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al no haber existido enajenación material del bien en esa oportunidad.
Se adjuntan escrituras de compraventa con los pagos de ITP e IRPF, declaraciones juradas y escritura del negocio de fijación, que se relacionarán, recibos de servicios y posteriormente a solicitud del miembro informante los planos de mensura y fraccionamiento del edificio de Propiedad horizontal.
Se detallan los hechos ocurridos:
a)Por escritura de compraventa de 29.07.015 autorizada por la Esc. A se enajena la unidad identificada como 002 a favor de C, que forma parte del edificio en propiedad horizontal de Montevideo. Se pagaron a la DGI los impuestos correspondientes, los que son reclamados en esta instancia.
b)Posteriormente, se advierte que en la escritura objeto de la compraventa se había identificado la enajenación de la unidad 002 (padrón XX/002) y no 101 EP entrepiso (padrón XX/EP101), como correspondía. Se menciona por la consultante que existieron determinadas circunstancias que llevaron al error. Luego de culminado un proceso de incorporación al régimen de PH, las unidades pasaron a identificarse con un número diferente al acostumbrado, a saber: "la unidad n°2, pasó a ser la 101 EP, la n°3 102 EP, la n° 4 002, la n°5 003. Manifiesta que el comprador ocupaba la unidad 101 EP (ex N°2) desde mucho tiempo atrás, primero como inquilino y luego como promitente comprador. La unidad estaba identificada con el N° 2,... por años en las facturas de OSE, UTE, ANTEL, etc, (se adjunta recibos identificados a favor del Sr. C ).
c)Luego de advertido el error el 15.10.015, se procedió a suscribir un Negocio de fijación por medio del cual se dejó sin efecto la compraventa de la unidad 002 y las mismas partes firmaron una nueva escritura por la unidad 101 EP, pagándose nuevamente los impuestos y efectuándose el registro correspondiente.
d)El 28.03.017, el vendedor realiza la enajenación de la unidad 002 a otra persona, ya que el consultante era propietario de ambas unidades, abonándose los impuestos correspondientes.
Respuesta
De lo expuesto por la consultante, del análisis de los contratos presentados, así como del plano de mensura y fraccionamiento del edificio, advertimos que las partes querían comprar el Apto. 101 EP y por error se realizó la compraventa el 29.07.015 de la Unidad 002. Es decir, existió una divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad real.
Para subsanar el error cometido se suscribe el 15.10.015 por los otorgantes el negocio de acertamiento o de fijación.
En dicho contrato las partes involucradas, establecieron en su cláusula segunda que: "Las partes declaran que el consentimiento otorgado para la compraventa anteriormente relacionada se dió por el padrón XX/EP101 DE MONTEVIDEO habiendo consignado erróneamente el padrón XX/002 de MONTEVIDEO."
Este contrato es retroactivo entre las partes pero, frente a terceros sólo es oponible para el futuro.
En tal sentido, entendemos que la situación jurídica producida en la compraventa de la unidad XX/002, no puede considerarse como no acaecida; la enajenación desplegó todos sus efectos y fue alcanzada por los impuestos oportunamente abonados (ITP e IRPF) e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del adquirente Sr. C.
En efecto, el concepto de enajenación expuesto en el artículo 5° del Decreto N° 252/998 de 16.09.998, que reglamenta el ITP expresa "... comprende los negocios jurídicos hábiles para desplazar de un patrimonio a otro la titularidad de un bien inmueble..." (concepto aplicable al IRPF según lo dispuesto en el inciso final del artículo 17° del Título 7 TO 1996).
En consecuencia, no corresponde realizar la devolución de los impuestos abonados el 29.07.015, ya que a la luz de los impuestos mencionados, oportunamente existió la enajenación de la unidad XX/002.
01.02.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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