Consulta Tributaria N° 6042
CARNE DE AVE, ENAJENACIÓN - IVA - RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN - CRÉDITO FISCAL, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 6.042
CARNE DE AVE, ENAJENACIÓN - IVA - RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN - CRÉDITO FISCAL, NO CORRESPONDE.
Una empresa que gira en el ramo de carnicería, consulta el régimen tributario con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), luego de que no se prorrogara el plazo establecido en el Decreto N° 114/015 de 27.04.015, para la exoneración a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22.04.014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10.09.007.
Además, la consultante agrega lo siguiente:
a) A partir del mes de julio de 2015, las compras de carne de ave a su
proveedor, fueron realizadas con IVA a la tasa mínima.
b) A partir del mes de julio de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2016,
"luego de varias dudas y consultas...decidimos declarar las ventas de
pollos como GRAVADAS A LA TASA MÍNIMA". Asimismo manifiesta que no
descontó el "IVA FACTURADO POR EL PROVEEDOR".
c) A partir del mes de diciembre de 2016, comenzó a declarar las ventas
con IVA percibido.
Se solicita que esta Administración le informe sobre la forma correcta de tributar el IVA y si corresponde la devolución de un crédito fiscal en virtud del IVA de compras no descontado de acuerdo a lo mencionado en el punto b).
Esta Comisión de Consultas se expedirá en los siguientes términos.
La exoneración del IVA a las enajenaciones de carne de ave, entre otras, vigente por el Decreto N° 114/015 de 27.04.015, rigió hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 1° de julio de 2015, no se prorrogó la mencionada exoneración, por lo que las enajenaciones de las mencionadas carnes, pasaron a estar gravadas por el IVA a la tasa mínima (10%).
En lo que tiene que ver con la carne de ave, los artículos 1° y 3° del Decreto N° 621/006 de 27.12.006 establecen:
"Artículo 1°.- Régimen de Percepción.- Los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus y los importadores de los referidos bienes, serán agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente, excepto cuando la venta se realice a los agentes de retención designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, y a los sujetos mencionados por el Decreto N° 312/006 de 5 de setiembre de 2006.
.........".
"Artículo 3°.- Impuestos percibidos.- Quienes hayan sido objeto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado a que refieren los artículos precedentes, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de los bienes referidos para liquidar dicho impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que se ha efectuado dicha percepción.
No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de esta carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción. La opción deberá ser previamente comunicada a la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine.
.........". (Subrayado nuestro).
De acuerdo a la normativa anteriormente mencionada, los vendedores minoristas tienen la opción de tributar en el régimen de percepción o aplicar el régimen general. Si desean optar por el régimen de liquidación general, deben realizar la opción, comunicando dicho extremo a la DGI. En ese caso, computarán las ventas como gravadas, deduciendo el IVA de compras e imputando el impuesto percibido como pago a cuenta.
La Resolución DGI N° 3.832/2015 de 24.09.015 regula en el numeral 7) la situación de quienes tributen por vía de percepción, mientras que en numeral 8) dispone que la comunicación a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 621/006, de 27.12.006, deberá realizarse ante el Departamento de Registro Único Tributario (RUT), y regirá para el mes siguiente al de la referida comunicación, salvo para los contribuyentes que inicien actividades en cuyo caso regirá a partir del momento de la comunicación ante el RUT.
Cabe aclarar que el consultante en ningún momento realizó la opción por el régimen general de liquidación del IVA, con su previa comunicación a la DGI. Por lo tanto, al no haber ejercido la opción del régimen general, es de aplicación el régimen de percepción desde el 1° de julio de 2015. En ese sentido, no corresponde deducir el IVA de compras facturado por su proveedor, no originándose un crédito a su favor por dicho concepto. En lo que tiene que ver con el período que la empresa declaró IVA ventas, el mismo tampoco podrá ser devuelto, ya que que se trata de un impuesto que ya ha sido cobrado a un tercero. Esta Comisión de Consultas se expidió en el mismo sentido en Consulta N° 3.646 de 27.11.996 (Bol. N° 282).
31.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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