Consulta Tributaria N° 6000
ADMINISTRADORA DE PORTALES WEB – VENTA DE CONTENIDOS DIGITALES POR SUSCRIPCIÓN A CLIENTES NO RESIDENTES – IRAE – IVA – RENTA DE FUENTE URUGUAYA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa unipersonal cuyo giro es la administración de portales Web consulta en forma vinculante el tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un nuevo proyecto que pretende desarrollar.
El mencionado proyecto consiste en cobrar una cuota o canon mensual (a veces anual) de suscripción a sus clientes no residentes, quienes obtendrían un usuario y contraseña para acceder a videos y otros contenidos de índole informativo (archivos de texto, fotos, etc.).
Los contenidos serán elaborados por el contribuyente, es decir que los vídeos serían producidos por la empresa (o por una empresa que contrate el mismo en el país) y las inscripciones serían a no residentes. La suscripción le daría al usuario la posibilidad de visualizar el contenido pero no descargarlo.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una renta de fuente uruguaya gravada por el IRAE, y respecto del IVA considera que los ingresos están incluidos en el concepto de exportación de servicios según el numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión adelantada por el consultante. En efecto, los ingresos derivados de la suscripción de clientes no residentes, determinan una renta de fuente uruguaya gravada por el IRAE en tanto provienen de actividades desarrolladas íntegramente en nuestro país.
En cambio, no se comparte que los mismos califiquen como una exportación de servicios en el IVA de acuerdo al numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998. En efecto, le referida disposición establece que los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales, que se produzcan previa orden del usuario, integran el concepto de exportación de servicio, siempre que sean prestados a personas del exterior y sean aprovechados exclusivamente en el exterior. En la medida que los contenidos digitales que se proyecta elaborar no resultan de una orden previa de los usuarios no residentes, esta Comisión de Consultas considera que los ingresos por dichos servicios no verifican las condiciones establecidas en el numeral 21 del artículo 34 del Decreto N° 220/998.
13.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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