ENAJENACIÓN DE INMUEBLE ADQUIRIDO EN ADJUDICACIÓN DE RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE MEVIR - IRPF - DETERMINACIÓN DE LA RENTA.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.974

ENAJENACIÓN DE INMUEBLE ADQUIRIDO EN ADJUDICACIÓN DE RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE MEVIR - IRPF - DETERMINACIÓN DE LA RENTA.


La Consulta.

Una Escribana consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario cuál es el criterio (ficto o real) que tiene que aplicar en su calidad de agente de retención, en la celebración de un contrato de compraventa de un inmueble, cuyos antecedentes son los siguientes actos:

El 23.05.1987, se otorga un contrato privado entre MEVIR (Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre) y un matrimonio por el cual el primero se obliga a dirigir, administrar, ejecutar el programa estructurado para la erradicación y sustitución de viviendas y promete adjudicar una vivienda de tipo económica. Las viviendas son adjudicadas a los destinatarios en régimen de arrendamiento  por un plazo de 20 años, según lo previsto por el artículo 124° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

Cumplido el ciclo del arrendamiento y siempre que se hayan cumplido regularmente los pagos de los alquileres, MEVIR se compromete a transferir la propiedad de las viviendas a los correspondientes arrendatarios y el matrimonio a aportar trabajo personal y otras tareas para la ejecución del programa.

El  21.11.1987 MEVIR adjudicó la unidad a los arrendatarios y el 09.05.2009 en cumplimiento del contrato,  se otorga compraventa de la vivienda adjudicada a dicho matrimonio participante.

La consultante manifiesta que la "... persona que hoy vende, y cuyo antecedente es del año 2009 (posterior a la fecha de creación del IRPF), en realidad adquirió por compraventa en cumplimiento de contrato otorgado en el año 1987, lo que debiera permitir el cálculo del IRPF de acuerdo al criterio ficto."

Se adjunta copia de los contratos de adjudicación y compraventa.

Respuesta.
Previo análisis de los contratos presentados, se desprende que las viviendas son adjudicadas a los destinatarios en régimen de arrendamiento según lo previsto por el artículo 124° de la Ley N° 13.728. Cumplido un ciclo de 20 años y siempre que se haya cumplido regularmente con el pago de los alquileres estipulados, MEVIR se compromete a transferir la propiedad a los arrendatarios de las viviendas.

El artículo 124° de la Ley N° 13.728, establece: "Los organismos públicos podrán construir viviendas para alquilar o para transferirlas a propiedad de los destinatarios personas físicas o de cooperativas de usuarios".

Surge además de la cláusula de antecedentes del contrato de compraventa del año 2009:

- que se celebra en cumplimiento del contrato de fecha 23 de mayo de 1987, donde los adquirentes han cancelado en su totalidad los alquileres pactados y por lo cual MEVIR se comprometió a transferir en forma definitiva la propiedad de la vivienda. 

- y que con fecha 21/11/1987, MEVIR les adjudicó a las arrendatarios, la vivienda N° XX de 3 dormitorios. 

Entendemos que  la expresión "adjudicación", en realidad es el otorgamiento de un derecho a favor de los adjudicatarios o arrendatarios, por la cual estos últimos se obligan a abonar un precio, por la contraprestación y el cumplimiento de otro tipo de obligaciones.

Esta adjudicación  se asemeja a un contrato preliminar que genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual cumplidas las mismas se otorga la compraventa.

Atento a ello el contribuyente puede optar a los efectos de determinar la renta computable, el régimen previsto en el inciso sexto del artículo 20° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, debido a que la fecha de adquisición del inmueble es anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

De optar por el criterio real el costo fiscal para fijar el IRPF es el importe estipulado en el contrato de fecha 23 de mayo de 1987 (mencionado como antecedente en la escritura de compraventa), debidamente actualizado en la medida que constituye el valor de adquisición.

La presente consulta tiene como antecedente la respuesta dada en la Consulta N° 4.993 apartado 1) de fecha 07.07.010 (Bol. N° 446).


17.12.018 - El  Sub Director General de la DGI, acorde.


		
		Ayuda