Consulta Tributaria N° 5884
CUOTAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA - IRPF - DEDUCIBILIDAD, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.884
CUOTAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA - IRPF - DEDUCIBILIDAD, CONSIDERACIONES.
Un contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) consulta si tiene derecho a la deducción prevista en el literal E) del artículo 38° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 reglamentada por el artículo 56° Bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
El consultante reside en una vivienda que adquirió a través de un préstamo hipotecario contraído con una institución bancaria, y además es propietario de otra vivienda.
La normativa citada incluye dentro de las deducciones admitidas en el IRPF a los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente siempre que el costo de la misma no supere las UI 794.000, deducción que además está limitada a 36 BPC anuales. A estos efectos, el contribuyente proporciona documentación acreditando fehacientemente que el costo de adquisición del referido inmueble no supera el límite mencionado.
En el caso descripto, esta Administración entiende que el contribuyente no podrá beneficiarse de la deducción. Si bien el inmueble cumple con la característica de vivienda permanente ya que el contribuyente reside habitualmente en el mismo; no se verifica la segunda condición requerida por la normativa, esto es, que se trate de su única vivienda.
21.05.015 - El Director General de Rentas.
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