DEPENDIENTE DE EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA QUE PASA A EMPRESA NO USUARIA DE ZONA FRANCA - IRNR - IRPF - LIQUIDACIÓN, ANUAL O PARCIAL - RESIDENTE FISCAL, CONSIDERACIONES - RETENCIONES, IMPUTACIÓN DE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.852

DEPENDIENTE DE EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA QUE PASA A EMPRESA NO USUARIA DE ZONA FRANCA - IRNR - IRPF - LIQUIDACIÓN, ANUAL O PARCIAL - RESIDENTE FISCAL, CONSIDERACIONES - RETENCIONES, IMPUTACIÓN DE.

Una persona física, de nacionalidad argentina, comenzó a trabajar en Uruguay el 1° de abril de 2011 como dependiente en una empresa usuaria de Zona Franca.

En aplicación de lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y en los dos últimos incisos del artículo 7 del Título 8 del T.O. 1996 optó por no tributar a la Seguridad Social en Uruguay y por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El 1° de noviembre de 2013 la trabajadora dejó de ser empleada de la empresa usuaria de Zona Franca, para pasar a ser empleada de una empresa uruguaya no usuaria de Zona Franca; por lo que comienza a aportar a la Seguridad Social Uruguaya y a tributar el IRPF.

Por el año 2013, la trabajadora presentó Declaración Jurada de IRPF por todo el ejercicio de la cual manifiesta que le surge un saldo el que está siendo abonado.

Plantea las siguientes consultas:

1. Si corresponde tributar IRPF por todo el año 2013 o si corresponde 
   hacer un cierre parcial de IRNR hasta el momento en que tributó dicho 
   impuesto y realizar en consecuencia la liquidación de IRPF solamente 
   por los últimos dos meses del año.

2. Si la respuesta al primer punto es que debe realizarse el cierre 
   parcial de IRNR y luego liquidar el IRPF por los últimos dos meses, 
   confirmar que los ingresos de los últimos meses del 2013 deberán 
   someterse a la escala anual de IRPF, escenario en el cual manifiesta 
   que le surgirá un crédito de la liquidación de dicho impuesto.

3. Si la respuesta al primer punto es que corresponde liquidar IRPF por 
   todo el año 2013 (incluyendo los ingresos gravados con IRNR y los 
   gravados con IRPF), se solicita confirmación respecto a que las 
   retenciones de IRNR pueden considerarse créditos a afectos de la 
   Declaración Jurada de IRPF.

Adelanta opinión en el sentido que al tratarse de un residente fiscal, corresponde darle el tratamiento como tal y no como un no residente que se transforma en residente, debiendo liquidar IRPF al 31 de diciembre por todo el año 2013, descontando las retenciones de IRNR que le efectuaron hasta el 31 de octubre de 2013.

Arriba a esta conclusión al entender que no se encuentra comprendida en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 12° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007 de 26.04.007, donde se establecen los casos en que se deberá hacer una declaración jurada de IRNR a una fecha distinta del 31 de diciembre.

Esta Administración comparte la opinión adelantada por el consultante.

En efecto, el artículo 4 del Título 8 del T.O. 1996 relativo al período de liquidación, establece que el IRNR se liquidará anualmente, produciéndose el acaecimiento del hecho generador el 31 de diciembre de cada año, salvo en los siguientes casos:

          A) Cuando se produzca el fallecimiento de la persona física 
             contribuyente.
          B) En el caso de las demás entidades, cuando se produzca su 
             disolución.
          C) Cuando los sujetos no residentes se transformen en 
             residentes.
          D) Cuando la entidad no residente deje de obtener rentas 
             gravadas en territorio nacional.

Por su parte, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, define la residencia fiscal de las personas físicas y en los incisos quinto y sexto, faculta a los sujetos que cumplan ciertas condiciones, a optar por tributar el IRNR por las rentas del trabajo derivadas de las actividades prestadas exclusivamente en Zona Franca, en sustitución del IRPF.

Con lo cual, la opción no altera la residencia fiscal de la persona física, sino solamente el impuesto a tributar, exclusivamente en relación a dichas rentas.

Asimismo, tampoco se verifica alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del Título 8 citado, ya que el contribuyente nunca dejó de ser residente fiscal en Uruguay, por lo cual no es posible practicar un cierre del IRNR a una fecha distinta al 31 de diciembre.

En consecuencia, deberá liquidar el IRPF por todo el ejercicio 2013, incluyendo los ingresos gravados con el IRNR. Las retenciones del IRNR podrán imputarse al pago del IRPF.

30.01.015 - El Director General de Rentas.

 BOLETÍN N° 500


		
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