ACTIVIDAD AERONÁUTICA DE INSTRUCCIÓN DE VUELO - IRAE - IVA - IP - COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN AÉREA, CONCEPTO - INSTITUCIONES CULTURALES Y DE ENSEÑANZA ­- EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.791

ACTIVIDAD AERONÁUTICA DE INSTRUCCIÓN DE VUELO - IRAE - IVA - IP - COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN AÉREA, CONCEPTO - INSTITUCIONES CULTURALES Y DE ENSEÑANZA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.

Se consulta en forma vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario por parte de una empresa unipersonal cuyo giro es instrucción de vuelo y que posee una aeronave de su propiedad, respecto al tratamiento tributario que corresponde dar a su actividad aeronáutica.

El consultante cuenta con la autorización de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) para operar prestando servicios de trabajo aéreo en la modalidad de instrucción y cuenta además con certificados de la misma que acreditan la inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, con la licencia del piloto, y con el permiso de operador.

Manifiesta que su actividad se centra en la formación de pilotos profesionales para líneas aéreas trasladando a los pilotos en vuelos de training nacionales e internacionales.

Adelanta opinión en el sentido de que su actividad se encuentra exonerada de impuestos por constituir una compañía de navegación aérea, entendiendo que se encuentra exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por aplicación del literal A) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 y en función de lo dispuesto en la Consulta N° 4.894 de 18.02.008 (Bol. 417).

Respuesta:

No se comparte el parecer del consultante.

De acuerdo a la Consulta N° 5.264 de 16.03.010 (Bol. 442), esta DGI concluyó que la exoneración prevista en el literal A) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 es aplicable exclusivamente a las rentas derivadas del traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

Según lo manifestado por el consultante el giro de su empresa es el de instrucción de vuelo trasladando a los pilotos en vuelos de training nacionales e internacionales.

El traslado de los pilotos de un lugar a otro constituye un medio para formar a los pilotos pero no constituye la finalidad del servicio que presta la empresa que es el de instrucción de vuelo.

En consecuencia, no estamos ante una compañía de navegación aérea no siendo aplicable la exoneración de IRAE prevista en la norma citada.

Respecto al IVA la actividad que desarrolla el consultante se encuentra gravada por el impuesto en la medida que la prestación del servicio se efectúe dentro del territorio nacional.

Asimismo el consultante se encuentra alcanzado por el Impuesto al Patrimonio al verificarse los distintos aspectos del tributo.

Por último corresponde consignar que al amparo del artículo 2° del Título 3 del T.O. 1996, el consultante gozaría de exoneración impositiva en la medida que constituya una institución de enseñanza debiendo para ello encontrarse inscripta en el registro de instituciones culturales y de enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.

10.08.016 - El Director General de Rentas.


		
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