ENAJENACIÓN DE MITAD INDIVISA DE INMUEBLE VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - MONTO DE LA OPERACIÓN, CONCEPTO DE - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.713

ENAJENACIÓN DE MITAD INDIVISA DE INMUEBLE VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - MONTO DE LA OPERACIÓN, CONCEPTO DE - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

Una persona física plantea la siguiente situación: el 9 de setiembre de 2011 enajenó su mitad indivisa de un bien inmueble que constituía su vivienda única y permanente por la suma de U$S 102.500 (dólares estadounidenses ciento dos mil quinientos). Posteriormente, el 2 de diciembre de 2011 prometió comprar con dicho producido otro inmueble por la cantidad de U$S 68.000 (dólares estadounidenses sesenta y ocho mil).

Consulta, si tiene derecho a la exoneración prevista por el literal L) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y, por el literal L) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. Manifiesta su opinión en sentido afirmativo, fundamentándola en que cuando el numeral 1 del inciso 1° del literal L) del artículo 27° del Título mencionado, refiere al monto de la operación, debe atenderse al monto de su cuota parte en el negocio jurídico y no al del total del mismo.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante por los fundamentos que se dirán.

El literal L) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (norma reiterada en el literal L) del artículo 34° del Decreto N° 148/007) dispone (transcripción parcial):

"Están exonerados de este impuesto:
...
L) Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I.(un millón doscientas mil unidades indexadas).
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 U.I. (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
......."

Para dilucidar el significado de la expresión "el monto de la operación" del numeral 1, debe analizarse su relación con el numeral 2. En este sentido, este último numeral requiere que al menos "el 50% (cincuenta por ciento) del producido" se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente. La citada expresión "del producido" está referida al monto de la "operación" mencionado por el numeral 1, es decir, que se trata de un porcentaje "del producido" por la "operación".

En este sentido, y de acuerdo al principio de capacidad contributiva, "el monto de la operación", debe relacionarse con el monto efectivamente percibido por un condómino por su cuota parte en el bien pues, su situación económica estará dada por este monto y no por los montos que reciban los otros condóminos ya que le son ajenos y no ingresan a su patrimonio. Esto, porque se entiende que el tope de 1.200.000 UI que fija la normativa citada, es un índice objetivo y aislado de manifestación de riqueza relacionado con la capacidad contributiva por el cual, quien reciba más de dicha suma en la operación no podrá quedar alcanzado por la exoneración referida.

De esta forma, devienen armónicamente aplicables el resto de los numerales del literal L) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y, en especial, en lo que respecta al numeral 2 ya que, el contribuyente, podrá destinar al menos el 50% de lo que recibió en la enajenación para la adquisición de una nueva vivienda permanente.

En definitiva, de la lectura de la parte de la norma transcripta, surge que el numeral 1 refiere a la operación de cada condómino individualmente considerado. Y, por ende, las cuatro condiciones exigidas por la norma, refieren a cada uno de los condóminos que enajene, prometa enajenar o ceda una promesa de enajenar un inmueble que constituya su vivienda permanente, individualmente considerados.

Por lo tanto, de reunirse en forma conjunta todas las condiciones exigidas por la norma transcripta, operará la exoneración sobre la que se consulta.

Esta respuesta implica un cambio de criterio respecto al mantenido en las Consultas N° 5.020 de 12.12.008 (Bol. 427) y N° 5.187 de 28.07.009 (Bol. 434).

15.04.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

 BOLETÍN N° 479


		
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