PAGOS A CUENTA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE REALICEN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IRAE - MECANISMO DE CÁLCULO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.703

PAGOS A CUENTA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE REALICEN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IRAE - MECANISMO DE CÁLCULO.

Se consulta en forma no vinculante, la forma de determinación de los pagos a cuenta trimestrales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), según lo establecido en el artículo 176° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

En particular, se inquiere sobre cómo debe considerarse "el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio anterior" a que refiere la mencionada norma reglamentaria.

El consultante adelanta opinión en el sentido de que debe computarse el crédito total del IVA del ejercicio anterior, que surge de la declaración jurada de dicho impuesto, con independencia de que se hubiera utilizado o no, para compensar el IRAE de dicho ejercicio.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante.

El artículo 176° del Decreto N° 150/007 establece:

"Artículo 176.- Pagos a cuenta.- Los contribuyentes que liquiden este impuesto sobre base real, determinarán el monto de cada anticipo trimestral aplicando el 25% (veinticinco por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto. El monto de cada anticipo surgirá de deducir a la cifra así obtenida, las retenciones practicadas y los pagos realizados del Impuesto a la Enajenación de Bienes del trimestre correspondiente...". (Destacado nuestro).

De la norma transcripta surge que, el mecanismo para la determinación de los pagos a cuenta por parte de los contribuyentes agropecuarios que liquidan el IRAE sobre base real, y opten por realizarlos trimestralmente, procura contemplar la situación del ejercicio anterior respecto a la liquidación del impuesto.

Por lo tanto, esta Comisión de Consultas considera que a los efectos de la determinación de los pagos a cuenta del ejercicio en curso, corresponderá considerar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anterior, que se hubiera utilizado para compensar el IRAE de dicho ejercicio

13.02.013 - El Director General de Rentas, acorde.

 BOLETÍN N° 477


		
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