VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.677

VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.

Una sociedad uruguaya, propietaria de inmuebles rurales sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de dichos inmuebles.

Adelanta opinión en el sentido de que las rentas derivadas de dicha enajenación no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 73° del Título 4 de T.O.1996.

Se comparte la opinión del consultante.

El numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996, reglamentado por el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por el IRAE.

Por su parte, el inciso primero del artículo 73° del Título 4 del T.O.1996 exonera del IRAE a las rentas que provengan de la explotación de bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como de los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos.

Por lo tanto, si bien la norma legal y reglamentaria que define las rentas empresariales establece que, las rentas originadas en la venta de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria se encuentran comprendidas en el IRAE, existe una norma específica que exonera las rentas provenientes de la explotación de determinados bosques y de los terrenos sobre los cuales éstos se encuentran.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, explotar significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio".

En consecuencia, dado que la exoneración alcanza la explotación tanto de los bosques como de los terrenos sobre los que se asientan éstos, y explotar significa obtener una utilidad en provecho propio, se concluye que la enajenación del inmueble rural sobre el que hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.

Esta Consulta constituye un cambio de criterio con respecto a la Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.008 publicada en Boletín N° 416 y Consulta N° 5.025 de 12.12.008, publicada en Boletín N° 427.

07.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I.

 BOLETÍN N° 480


		
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