RESIDENCIA FISCAL - IRPF - CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.660

RESIDENCIA FISCAL - IRPF - CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL.

Un ciudadano alemán se presenta a realizar una consulta al amparo de los artículos 318° de la Constitución y 71 y siguientes del Código Tributario, de forma de obtener la opinión de esta Administración sobre la calidad de residente fiscal.

Al momento de la consulta, informa que residía en Méjico pero planeaba instalarse en Uruguay en Octubre de 2012. En el correr de ese año, proyectaba realizar tres visitas a los efectos de iniciar el trámite de residencia legal, así como la búsqueda de una vivienda permanente. En ese período percibiría solamente rentas de fuente extranjera y su familia se encontraría en el exterior. Una vez instalado, tendría intención de permanecer y consulta en primer término, si el ánimo de permanencia es considerado a efectos de definir la residencia fiscal.

Asimismo el consultante manifiesta que durante el año 2013, ya radicado en Uruguay, viajará con frecuencia al exterior por negocios. Las salidas van a ser menores a treinta días por lo que considera que las mismas serán esporádicas y computarán para determinar el período de permanencia en territorio nacional, superando los 183 días de permanencia. Percibirá únicamente rentas de fuente extranjera y su familia se encontrará en el exterior. Considera que cumple con lo establecido en el literal A), artículo 6° del Título 7 del TO 96.

Solicita se aclare si por los primeros 183 días del año civil 2013 será considerado no residente y luego de cumplidos los 183 días pasará a ser considerado residente, o si será considerado residente fiscal por todo el año 2013.

Por último, solicita se aclare si el certificado de residencia fiscal uruguayo se obtiene al comienzo o al finalizar el año 2013.

En respuesta a la primera pregunta, debe mencionarse que si bien el concepto de "ánimo de permanencia" está contemplado en el artículo 24° del Código Civil, no se considera en la definición de "residente" que establece el artículo 6° del Título 7 del TO 96. Por lo tanto, para el año 2012 el consultante será considerado no residente, en tanto no verifique las restantes hipótesis previstas en la normativa del impuesto.

Respecto al año 2013 se comparte la opinión del consultante con relación a las ausencias esporádicas, tal como establece el artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y será considerado residente fiscal por todo el año una vez que cumpla con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6° del Título 7 del TO 96.

El certificado de residencia fiscal se emitirá una vez que se hayan verificado los requisitos correspondientes.

01.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

 BOLETÍN N° 478


		
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