S.A. QUE PRESTA SERVICIO DE CHIPEADO A TERCEROS SOBRE BOSQUES NO PROPIOS - IRAE - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.502

S.A. QUE PRESTA SERVICIO DE CHIPEADO A TERCEROS SOBRE BOSQUES NO PROPIOS - IRAE - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.

Una sociedad anónima con acciones nominativas, cuya actividad consiste en prestar el servicio de chipeado a la madera que exportan sus accionistas u otros exportadores, consulta en forma vinculante, si se encuentra comprendida en la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista por los artículos 73° y 74° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

La norma citada por la consultante exonera del IRAE las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal, entendiéndose por bosques propios tanto los cultivados por el beneficiario como los que hubiera adquirido en pie.

De acuerdo a lo manifestado por la consultante, la actividad de chipeado se realiza como una prestación de servicios sobre bosques de terceros, sus accionistas y otros exportadores, por lo que al no hacerse sobre bosques propios no le corresponde el beneficio por el que se consulta.

Tampoco se encuentra comprendida en la exoneración establecida por el artículo 75° de mismo Título, ya que si bien en esta norma se incluye la actividad de la empresa, prestación de servicios a terceros, no lo está la actividad de chipeado que realiza la consultante.

21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

 BOLETÍN N° 454


		
		Ayuda