EMPRESA CON EJERCICIO ANTERIOR MENOR A DOCE MESES - IVA MÍNIMO - IRAE - IVA - PEQUEÑA EMPRESA, TOPE - ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.501

EMPRESA CON EJERCICIO ANTERIOR MENOR A DOCE MESES - IVA MÍNIMO - IRAE - IVA - PEQUEÑA EMPRESA, TOPE - ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, CORRESPONDE.

Se consulta cuál es la situación tributaria de una empresa con inicio de actividades en diciembre de 2008, fecha de cierre de ejercicio 31 de diciembre, que optó por realizar el pago por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el Artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (no integrado al Texto Ordenado), y obtuvo UI 200.000 de ingresos en dicho período.

El Artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, reglamentado por los artículos 106° y 106° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.960 (monto fijado por el artículo 1° del Decreto N° 425/010 de 29.12.010) como monto fijo por concepto de IVA. Por lo tanto, a los efectos de establecer el tratamiento fiscal de la empresa debemos analizar su situación con relación a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida por el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

La antedicha norma exonera las rentas obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo, en el inciso 1° del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, estableció:

"Artículo 122°.- Pequeñas empresas.- Los contribuyentes quedarán comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las U.I. 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas)".

El monto de los ingresos en el ejercicio, los podemos verificar en el transcurso y al final del mismo.

Para el primer caso, el artículo 124° del Decreto N° 150/007 establece que cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122°, los contribuyentes del IRAE dejarán de estar exonerados. Por lo tanto, si se diera esta situación, a partir de la operación en que se supera dicho límite, la empresa dejará de estar exonerada por aplicación del literal E) del artículo 52° del Título 4, y pasará a tributar IVA e IRAE por el régimen general.

Por su parte, para la situación de la consulta, es decir cuando el ejercicio anterior es menor a 12 meses, y en dicho período el monto de los ingresos de la empresa no supera las UI 305.000, a efectos de comparar los ingresos con el tope se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada.

En conclusión, para el caso en consulta, por el año 2008 y hasta el 31 de diciembre la empresa puede optar por tributar el IVA de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30° de la Ley N° 18.083, ya que no superó los UI 305.000 de ingresos, y a partir del 1° de enero de 2009 deberá tributar preceptivamente el IVA y el IRAE de acuerdo al régimen general, debiendo permanecer en dicho régimen por al menos tres ejercicios.

26.04.011 - El Director General de Rentas.

 BOLETÍN N° 455


		
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