Consulta Tributaria N° 5496
EMPRESA UNIPERSONAL CON INICIO, CLAUSURA Y REINICIO EN EL AÑO - IVA - IRAE - IVA MÍNIMO - PEQUEÑA EMPRESA, TOPE - ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.496
EMPRESA UNIPERSONAL CON INICIO, CLAUSURA Y REINICIO EN EL AÑO - IVA - IRAE - IVA MÍNIMO - PEQUEÑA EMPRESA, TOPE - ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, CORRESPONDE.
Se consulta cuál es la situación tributaria de una empresa unipersonal que inició actividades gravadas en febrero de 2010, presentó clausura en abril del mismo año, optó por realizar el pago por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (no integrado al Texto Ordenado), y obtuvo en dicho período UI 300.000 de ingresos. Posteriormente, en agosto de 2010, reinició actividades.
El artículo 30° de la Ley N° 18.083, reglamentado por los artículos 106° y 106° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.960 (monto fijado por el artículo 1° del Decreto N° 425/010 de 29.12.010) como monto fijo por concepto de IVA. Por lo tanto, a los efectos de establecer el tratamiento fiscal de la empresa debemos analizar su situación con relación a la exoneración del IRAE establecida por el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
La antedicha norma exonera las rentas obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, en el inciso 1° del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, estableció:
"Artículo 122°.- Pequeñas empresas.- Los contribuyentes quedarán comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las U.I. 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas)".
El monto de los ingresos en el ejercicio, los podemos verificar en el transcurso del mismo y al final del mismo.
Para el primer caso, el artículo 124° del Decreto N° 150/007 establece que cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122°, los contribuyentes del IRAE dejarán de estar exonerados. Por lo tanto, si se diera esta situación, a partir de la operación en que se supera dicho límite, la empresa dejará de estar exonerada por aplicación del literal E) del artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996, y pasará a tributar IVA e IRAE por el régimen general.
Por su parte, cuando el ejercicio anterior es menor a 12 meses, y en dicho período el monto de los ingresos de la empresa no supera las UI 305.000, a efectos de comparar los ingresos con el tope, se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada.
Por lo tanto, para el caso en consulta, para el ejercicio febrero 2010 - abril 2010, la empresa no superó el monto de UI 305.000 y consiguientemente pudo optar por tributar el IVA de acuerdo a lo establecido por el artículo 30° de la Ley N° 18.083.
Al haber presentado clausura, se verificó el cierre de ejercicio y, al ser éste menor a 12 meses, se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el mismo. En la situación planteada, al proporcionar, la empresa supera el monto establecido en el artículo 122° del Decreto N° 150/007, por lo que al reiniciar su actividad, deberá tributar el IVA e IRAE por el régimen general.
26.04.011 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 455
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