ENAJENACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE Y ADQUISICIÓN DE TERRENO BALDÍO PARA CONSTRUIR NUEVA VIVIENDA - IRPF - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.464

ENAJENACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE Y ADQUISICIÓN DE TERRENO BALDÍO PARA CONSTRUIR NUEVA VIVIENDA - IRPF - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.

El titular de su única vivienda, enajena la misma el 10 de noviembre de 2009 en U$S 84.000, en la misma fecha adquirió un terreno baldío en U$S 19.500 en la ciudad de Canelones, a efectos de construir su nueva vivienda. Por lo tanto adquirió los materiales, solicitó los permisos de construcción y pagó los aportes al Banco de Previsión Social, obteniendo el final de obra el 9 de octubre de 2010. Agrega que el valor del terreno más el de las mejoras invertido corresponde al total de lo producido de la enajenación de la vivienda.

Consulta si a la situación planteada le corresponde la exoneración del literal L), artículo 27° del Título 7 T.O. 1996 y por tanto la devolución del pago de IRPF retenido en la enajenación.

Se entiende que para acceder a la exoneración se deben cumplir con cada uno de los cuatro requisitos de la norma mencionada, la cual establece:

"Están exonerados de este impuesto:

L) Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación, de inmueboles que constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I. (un millón 
   doscientas mil unidades indexadas.)
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a 
   la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa 
   de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición 
   de la nueva vivienda, no medie un lapso superios a doce meses.
4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 
   $1.800.000 U.I. (un millón ochocientos mil unidades indexadas).

Los mecanismos de retención del impuesto para enajenaciones, promesas de enajenación o cesiones de promesas de enajenación de inmuebles que establezca el Poder Ejecutivo serán aplicables a las operaciones a que refiere este literal. En tal hipótesis el contribuyente podrá solicitar un crédito por el impuesto abonado en exceso, aún cuando las condiciones referidas en los numerales precedentes se cumplan en ejercicios diferentes".

Teniendo en cuenta que no se adquiere una nueva vivienda permanente, sino un terreno para construir dicha vivienda, no se cumple con todas las condiciones establecidas por la norma, por lo que no corresponde la exoneración, y por ende la devolución de la retención de IRPF.

26.04.011 - El Director General de Rentas.

 BOLETÍN N° 455


		
		Ayuda