Consulta Tributaria N° 5457
RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS, CONCEPTO - IRPF - CERTIFICADO DE RESIDENCIA, REQUISITOS PARA SU SOLICITUD.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.457
RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS, CONCEPTO - IRPF - CERTIFICADO DE RESIDENCIA, REQUISITOS PARA SU SOLICITUD.
La Consulta.
El consultante plantea 2 situaciones:
1) Se trata de un ciudadano uruguayo no residente, que recibiría en herencia padrones rurales por un total aproximado de 8.000 hás, que explotaría conjuntamente con otras 600 hás que adquiriría. Asimismo manifiesta que dichas hectáreas están pobladas con ganado vacuno, lanar y yeguarizo. También obtendría por herencia un inmueble urbano.
Alega poder obtener su residencia fiscal en nuestro país, dado que configuraría en Uruguay el núcleo principal de sus negocios.
En relación a la hipótesis planteada, consulta a qué tipo de renta refiere de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 530/009 de 23.11.009; qué necesitaría la Oficina para entregar el certificado de residencia fiscal y la periodicidad con la que deberá solicitarse el mismo.
2) Ciudadano uruguayo no residente que recibiría en herencia padrones rurales por un total aproximado de 2.800 hás, pero que enajenaría unas 600 hás y el resto las daría en arrendamiento al sujeto de la situación 1).
Al entender que podría configurarse la residencia fiscal en Uruguay, en relación a las hipótesis planteadas, consulta a qué tipo de renta se refiere de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 530/009; qué necesitaría la Oficina para entregar el certificado de residencia fiscal y la periodicidad con la que deberá solicitarse el mismo.
La Respuesta.
El concepto de residencia fiscal de personas físicas se encuentra establecido en nuestra normativa interna en el Artículo 6° del Título 7 del TO 1996, reglamentado por los artículos 5° y 5° bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 530/009.
Según surge de la normativa reseñada, el legislador estableció dos criterios en forma indistinta a los efectos de considerar la residencia fiscal de una persona física en Uruguay.
El primer criterio, de carácter objetivo, se encuentra establecido en el literal A) del Artículo 6° antes referido. El mismo dispone que la persona física será residente en Uruguay cuando permanezca en territorio uruguayo más de 183 días durante el año civil.
A efectos de determinar dicho período de permanencia en territorio nacional, la norma dispone que se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación. En este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 530/009 dispuso que serán consideradas ausencias esporádicas aquellas que no excedan de treinta días corridos.
El segundo criterio, de carácter subjetivo, es dispuesto por el literal B) del Artículo 6° del Título 7 TO 96. El mismo establece que la persona física será residente en nuestro país cuando radique en este el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
En este sentido el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 530/009 establece que se entenderá que radica en el país el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando la persona genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.
Asimismo, se presume que la persona tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos, la norma reglamentaria dispone que bastará la presencia del cónyuge en territorio nacional.
De acuerdo a la normativa expuesta el concepto de renta debe interpretarse en este caso asociado a la noción de núcleo principal, lo que implica que será aquel lugar donde se realice la actividad económica que genere el mayor caudal de ingresos brutos.
Cabe agregar que la comparación debe realizarse país por país, no la sumatoria de todos los países respecto a Uruguay.
En cuanto a la documentación respaldatoria que se debería anexar a la solicitud de residencia, dependerá de cada situacion particular. A vía de ejemplo, podría ser la declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria del país correspondiente, la cual deberá ser legalizada y traducida.
La solicitud de certificado deberá realizarse por cada año civil, por lo cual en cada período se deberá comparar la situación en el Uruguay respecto de otros países.
03.01.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
Boletín N° 452
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