Consulta Tributaria N° 5430
EMPRESA UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y COMERCIAL - IRAE - EXONERACIÓN LIT. E) ART. 52 DEL Tít. 4 TO 96, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.430
EMPRESA UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y COMERCIAL - IRAE - EXONERACIÓN LIT. E) ART. 52 DEL Tít. 4 TO 96, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma no vinculante si una empresa unipersonal que explota un vivero y además vende plantas adquiridas a otros viveros, césped, tierra preparada, macetas, útiles de jardinería, productos químicos, etc, puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal E) Artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996.
En primer término cabe precisar que la actividad de vivero constituye una actividad agropecuaria, tal como lo establece la Consulta N° 3.891 (Bol. 317).
En el caso en consulta, además de la actividad de vivero, se desarrolla una actividad comercial.
El numeral 2 del literal antes citado establece que quedan excluidos de la exoneración prevista en dicho literal quienes obtengan rentas de la actividad agropecuaria.
Por otra parte, el numeral 4 del mismo excluye también de la exoneración a quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma total o parcial, considerándose a tales efectos la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) Artículo 3° del Título 4 Texto Ordenado 1996.
De acuerdo a esta definición, la actividad por la que se consulta constituye una actividad no empresarial por la parte de vivero, por lo que la empresa unipersonal en cuestión no puede ampararse a la exoneración establecida en el literal E) Artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996.
1°.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 450
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