COMISIONES DE CORREDORES Y BROKERS DE SEGUROS - IVA - IRPF - IRAE - AGENTES DE RETENCIÓN - DOCUMENTACIÓN - RETENCIONES.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.371

COMISIONES DE CORREDORES Y BROKERS DE SEGUROS - IVA - IRPF - IRAE - AGENTES DE RETENCIÓN - DOCUMENTACIÓN - RETENCIONES.

Una compañía de seguros responsable por el IVA y el IRPF de los corredores y brokers de seguros, consulta sobre la posibilidad de realizar las retenciones de dichos impuestos, a partir de su propia documentación, emitida en ocasión de liquidar las comisiones correspondientes.

Adicionalmente, para el caso de considerar válido el mencionado sistema de retenciones; pregunta el tratamiento a otorgarle a las comisiones de los corredores, en su propia liquidación del IVA y el IRAE.

Al respecto debemos señalar la Resolución DGI N° 406/982 de 11.08.982, que designó al Banco de Seguros del Estado y a las compañías y agencias de seguros como agentes de retención del IVA por los servicios de corretaje prestados por corredores y productores de seguros.

En particular, el numeral 2 de dicha resolución, dispone que las compañías y agencias de seguros pueden optar por realizar la retención del IVA sobre la base de su propia documentación, en lugar de considerar la documentación emitida por los corredores y productores de seguros.

Asimismo, establece que cuando se haga uso de la indicada opción, la documentación emitida por la compañía sustituirá a la documentación que los corredores o productores de seguros deberían emitir de acuerdo al actual Artículo 80° del Título 10 del T.O. 1996.

Por último, el quinto inciso del numeral 9) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, estableció que la liquidación que emitan las entidades aseguradoras a sus corredores o agentes de seguros, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible gravado por el IRPF.

En definitiva, esta Comisión de Consultas considera que la compañía de seguros podrá efectuar las retenciones de IVA e IRPF correspondientes a las comisiones de los corredores y brokers, a partir de su propia documentación de liquidación; así como utilizar la misma a los efectos de la deducción de las comisiones en el IRAE y el cómputo del IVA compras incluido en los servicios prestados por los referidos agentes.

31.01.011 - El Sub Director de la D.G.I., acorde.

 Boletín N° 452


		
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