Consulta Tributaria N° 5356
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - DEVOLUCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.356
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - DEVOLUCIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma vinculante por una persona física en cuanto al posible reintegro del monto abonado por concepto de IRPF atento a que con fecha 21.01.2009 vendió el inmueble padrón X ubicado en el Departamento de Canelones. Por dicha venta abonó el impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF).
El consultante manifiesta que al momento de la venta este inmueble constituía su única propiedad y era donde él habitaba desde el mes de diciembre hasta el mes de febrero inclusive, fines de semana y períodos en los meses de abril, julio y septiembre. Desde el mes de marzo hasta noviembre inclusive por razones laborales permanecía en la ciudad de Montevideo.
Con fecha 8 de julio de 2009 realiza la compra del segundo inmueble (padrón XX) con destino vivienda permanente, integrando en su totalidad el dinero obtenido en la venta del primer inmueble.
Sostiene el consultante que atento a las característica que reúne el negocio realizado corresponde el reintegro del monto de IRPF abonado por la primera enajenación.
No se comparte la opinión del consultante en relación al IRPF en tanto el literal L) del Artículo 27° Título 7 TO 96 establece:
"Están exonerados de este impuesto:
...........................................................................................
L) Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I. (un millón doscientas mil unidades indexadas).
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 U.I. (un millón ochocientas mil unidades indexadas)."
Conforme el citado artículo en una hi pótesis de enajenación de inmueble, para que opere la exoneración de IRPF, el primer requisito que se debe observar es que el inmueble constituya "vivienda permanente" del enajenante.
Además requiere que el negocio jurídico en cuestión (enajenación, promesa de enajenación o cesión de enajenación de inmueble) verifique otros cuatro requisitos concomitantes. En este sentido las Consultas N°: 4.758 (Bol. 413), 4.889 (Bol. 422), 4.959 (Bol. 423), 5.020 (Bol. 427), 5.053 (Bol. 428), 5.143 (Bol. 428), 5.160 (Bol. 434), 5.187 (Bol. 434), 5.201 (Bol. 435) y 5.225 (Bol. 434).
En el caso planteado por el consultante, según él mismo lo señala, no habitaba el inmueble desde el mes de marzo hasta noviembre por razones laborales, permaneciendo en la ciudad de Montevideo. Y durante los meses de diciembre hasta febrero inclusive permanencía en el citado inmueble y durante los fines de semana y por "períodos" durante los meses de abril, julio y septiembre.
En definitiva el consultante durante dos terceras parte del año no habitaba el inmueble en cuestión, haciéndolo en otra morada.
En suma, atento a que el primer requisito previo al análisis de los otro cuatro requeridos por la normativa aplicable no se cumple, se entiende que no corresponde la exoneración de IRPF solicitada.
07.07.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 446
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