PASAJE DE IRAE A IRPF FR PROFESIONAL - BIENES MUEBLES E INMUEBLES INVOLUCRADOS - IVA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.345

PASAJE DE IRAE A IRPF FR PROFESIONAL - BIENES MUEBLES E INMUEBLES INVOLUCRADOS - IVA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Se consulta por parte de un profesional, sobre las consecuencias fiscales que derivan de cambiar de impuesto a la renta, pasando de IRAE a IRPF, en relación a los bienes muebles e inmuebles involucrados. Puntualmente se consulta sobre las consecuencias del inciso final del Artículo 17° del Título 4 del TO 1996.

El Artículo 2° del Título 4 del TO 1996, prevé que los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF, tributen el IRAE, tanto por hacer uso de la opción, como en forma preceptiva, por superar el límite de ingresos previsto en la normativa.

El artículo 6° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 refiere a la opción que tienen los contribuyentes de IRPF, sobre determinadas rentas, de tributar IRAE. Adicionalmente el artículo 7° del mismo decreto, reglamenta la inclusión preceptiva en el IRAE, para aquellos contribuyentes de IRPF que obtengan rentas derivadas de la prestación de servicios personales fuera de relación de dependencia que superen UI 4:000.000 en el ejercicio.

En caso de optar por tributar IRAE, deberá permanecer al menos 3 ejercicios tributando dicho impuesto antes de retornar al IRPF, en caso de tributar IRAE en forma preceptiva, podrá volver a tributar IRPF cuando sus ingresos se lo permitan.

Plantea el consultante que "...se daría la situación de entrada y salida de cada impuesto indefinidamente."

Puntualmente, para el caso en consulta, adelanta opinión en el sentido de que no se genera ninguna obligación tributaria como consecuencia de abandonar el IRAE para tributar el IRPF. Sustenta su opinión en la Consulta N° 3.496 (Bol. 257) donde una S.A. que se dedicaba a arrendar inmuebles, se transforma en S.R.L. En dicha consulta se entendió que en la medida que los bienes no cambiaban de destino, sino que se mantenían afectados exactamente a la misma actividad, no se debía computar como renta bruta del ejercicio la desafectación de los bienes.

Se comparte el criterio expresado por el consultante y se mantiene lo expuesto en la Consulta N° 3.496. La norma tiene por finalidad evitar que por la vía de adjudicación de bienes a los dueños de la empresa o el retiro de bienes, dejen de computarse resultados fiscales que se determinarían si tales bienes fueran vendidos. Por lo tanto, en el caso en consulta en la medida que el contribuyente cambia de impuesto a la renta, pero los bienes no cambian de destino y se mantienen afectados a la misma actividad, no será de aplicación el inciso final del Artículo 17° del Título 4 del TO 1996.

Por otro lado, en cuanto al IVA, los contribuyentes de IRPF que enajenen bienes muebles integrantes del activo fijo, como por ejemplo vehículos, se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 9° del Título 10 del TO 1996 para los prestadores de servicios personales, "...La enajenación de bienes de activo fijo estará gravada cuando el sujeto pasivo haya deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición."

En caso de estar tributando IRAE, la enajenación de bienes muebles afectados a la actividad, estará gravada por IVA en todos los casos.

25.05.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

 BOLETÍN N° 444


		
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