Consulta Tributaria N° 5271
ARRENDAMIENTO RURAL ESCRITO E INSCRIPTO EN REGISTRO - IRAE - DEDUCCIÓN DE GASTOS.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.271
ARRENDAMIENTO RURAL ESCRITO E INSCRIPTO EN REGISTRO - IRAE - DEDUCCIÓN DE GASTOS.
Un contribuyente del IRAE agropecuario es arrendatario de un inmueble rural. Agrega que el arrendador es una persona física que tributa el IRPF.
Consulta si para deducir el arrendamiento pagado para liquidar el IRAE es necesario que tenga un contrato inscrito, o alcanza con tener un contrato privado sin inscribir.
El Decreto-Ley N° 14.384 de 16 de junio de 1975 estableció en el Artículo 4° que los contratos de arrendamientos rurales debían ser escritos e inscritos en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.
Finalmente, el Decreto-Ley N° 14.576 de 4 de octubre de 1976 dispuso que la inscripción de los contratos de arrendamientos de bienes urbanos era facultativa.
De la reseña antedicha resulta que los contratos de arrendamiento de bienes rurales deben formularse por escrito y deben ser inscritos en el Registro antes mencionado.
En caso contrario, la empresa de la consulta no podrá computar como gasto el arrendamiento pagado.
16.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 442
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