Consulta Tributaria N° 5266
ESCRIBANOS ACTUANTES EN ACTOS ELECTORALES -IVA - IRPF - RETRIBUCIÓN MEDIANTE DESCUENTO EN EL PAGO DE TRIBUTOS.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.266
ESCRIBANOS ACTUANTES EN ACTOS ELECTORALES -IVA - IRPF - RETRIBUCIÓN MEDIANTE DESCUENTO EN EL PAGO DE TRIBUTOS.
Se consulta respecto al tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos eleccionarios.
El marco normativo aplicable resulta de lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925, "Ley de Elecciones", con la redacción dada por el artículo 25° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999, y del Decreto N° 485/009 de 19.10.009.
La norma legal citada establece en su inciso segundo, que los escribanos públicos que ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos, serán retribuidos por su actuación con el equivalente a 12 Unidades Reajustables.
Adicionalmente determina: "Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión."
Con relación al IVA el Decreto referido dispuso:
"Artículo 1°.- Los escribanos públicos que integren las Comisiones Receptoras de Votos de conformidad con la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, con las redacciones dadas por la Ley N° 16.584, de 22 de setiembre de 1994 y la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999, por las retribuciones que perciban en el ejercicio de dicha actividad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la referida norma, no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado."
Esta Dirección ya se ha expedido sobre el tema en Consulta N° 5.256 (Bol.434). El posterior dictado del referido Decreto modifica la respuesta dada en la misma en relación al IVA, no así el criterio relativo al IRPF al que corresponde remitirse.
Tal como lo establece la norma legal, el crédito establecido por la misma se deducirá del impuesto devengado. Por lo tanto, si la escribana no hubiese generado obligaciones tributarias iguales o superiores al importe de esta retribución, el saldo del referido crédito se computará en la declaración jurada de los ejercicios siguientes, hasta ser agotado o que se produzca su caducidad.
27.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 447
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