Consulta Tributaria N° 5244
PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR QUE ARRIENDA MÁQUINAS A EMPRESA LOCAL - IRNR - IRAE - IVA - RETENCIÓN - DEDUCCIÓN PROPORCIONAL - SUJETO PASIVO, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.244
PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR QUE ARRIENDA MÁQUINAS A EMPRESA LOCAL - IRNR - IRAE - IVA - RETENCIÓN - DEDUCCIÓN PROPORCIONAL - SUJETO PASIVO, NO CORRESPONDE.
Se consulta sobre la situación de una persona jurídica del exterior cuya actividad consiste en el arrendamiento de máquinas a una empresa local.
Según manifiesta no existen contratos por escrito, sino que se acuerda vía telefónica, y los pagos se hacen mediante giro bancario.
La consultante adelanta opinión, que se comparte, en el sentido que la referida actividad se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
De acuerdo al inciso 2 del artículo 3° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, se trata de rentas de actividades empresariales.
Por lo tanto, el referido tributo será objeto de retención a la tasa del 12%, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10° del Título 8 TO 96.
Aunque no es objeto de consulta, es dable informar que la empresa arrendataria, a los efectos de liquidar el IRAE, en principio podrá deducir el pago del arrendamiento, pero en la proporción establecida por el artículo 20° del Título 4 TO 96.
En lo que respecta al IVA, la entidad del exterior no se encuentra nominada como sujeto pasivo según el artículo 6° del Título 10 del TO 96 y el artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
11.11.009 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 438
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