COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA - VENTA DE POLLOS FAENADOS - IRAE - IVA - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.206

COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA - VENTA DE POLLOS FAENADOS - IRAE - IVA - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Una entidad que manifiesta ser una cooperativa agraria limitada, que desarrolla su actividad en el sector avícola, consulta en forma vinculante si por las ventas de pollos faenados que realice a los responsables designados por el artículo 1° del Decreto N° 312/006 de 5.09.006, corresponde que se le efectúe algún tipo de retención.

El decreto citado designó responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a determinados sujetos, por las compras de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.

Por otra parte las cooperativas agrarias se encuentran exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Asimismo las enajenaciones de carne de ave se encuentran, al presente, exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo tanto, la operación de venta de pollos faenados que realice el consultante no se encuentra gravada por ninguno de los dos tributos señalados, no correspondiendo en consecuencia que se le realice detracción alguna en aplicación del Decreto N° 312/006.

25.05.009 - El Director General de Rentas.

 BOLETÍN N° 432


		
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