VENTA DE TERRENO PARA ADQUIRIR VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.143

VENTA DE TERRENO PARA ADQUIRIR VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.

Una persona física manifiesta que vive en una casa que no es de su propiedad y que se encuentra gestionando un préstamo bancario para adquirir una vivienda permanente. Con tal finalidad, además del préstamo, vendió un terreno de su propiedad.

Consulta si le es aplicable la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por incrementos patrimoniales del literal L) del artículo 27 del Título 7 TO 96 por la venta del terreno.

Argumenta en sentido positivo porque el precio obtenido por la referida venta será destinado a la compra de una vivienda permanente, aunque el bien vendido no sea la vivienda actual.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante.

La norma es muy clara en el sentido que exonera el incremento derivado de la venta de un inmueble que constituye la vivienda del enajenante, por tanto no puede aplicarse a la enajenación de otros bienes (por ejemplo un automóvil) aunque el producido de la venta tenga determinado destino.

19.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.

 BOLETÍN N° 428


		
		Ayuda