Consulta Tributaria N° 5111
SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA O LIMPIEZA PRESTADOS A ORGANISMO ESTATAL - IRPF - IVA - IRIC - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 5.111
SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA O LIMPIEZA PRESTADOS A ORGANISMO ESTATAL - IRPF - IVA - IRIC - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta si corresponde que un organismo estatal aplique las retenciones previstas en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, a prestatarios de servicios de seguridad, vigilancia o limpieza no incluidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
El Decreto N° 194/000 de 5.07.000, estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), en relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, cuyo monto, considerado respecto a cada usuario, exceda los $ 40.000 mensuales.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 179/004 de 3.06.004, estableció que el sistema de retención del IVA y del IRIC a que refiere el mencionado Decreto N° 194/000 no será aplicable al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.
Esta Comisión de Consultas, en respuesta a la Consulta N° 4.757 (Bol. 413), ya se ha expedido en el sentido que no corresponde aplicar la antedicha retención en el caso de servicios de seguridad, vigilancia y limpieza incluidos en el Decreto N° 194/000.
De esta manera, cuando no se trate de prestaciones comprendidas en el Decreto N° 194/000, corresponderá aplicar lo dispuesto en el artículo 73° del Decreto N° 148/007.
En conclusión, el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales aplicarán el referido artículo 73° del Decreto N° 148/007, en la medida que los prestadores no estén incluidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
La presente Consulta implica un cambio de criterio respecto a la contestación dada a la Consulta N° 4.875 de fecha 25.07.008, publicada en el Boletín N° 422.
14.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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