Consulta Tributaria N° 4991
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE ADQUIRIDO POR CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS CON FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE ANTERIOR AL 01/07/007 - DONACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, POSESORIOS, BIENES MUEBLES, ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.991
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE ADQUIRIDO POR CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS CON FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE ANTERIOR AL 01/07/007 - DONACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, POSESORIOS, BIENES MUEBLES, ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se plantean diferentes casos frente al IRPF o el IRNR:
1. Se consulta si es posible utilizar el criterio ficto previsto en el
último inciso del artículo 20° del Título 7 del Texto Ordenado 1996,
para la enajenación de un inmueble que fue adquirido a partir de una
cesión de derechos hereditarios realizada con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
pero habiéndose producido el fallecimiento del causante con
anterioridad a dicha fecha.
La figura de la cesión de los derechos hereditarios se encuentra regulada por los Artículos 1767 y 1768 del Código Civil. Dicha operativa comprende a todos aquellos negocios en los cuales un presunto heredero cede a otra persona, todos o parte de los derechos que le corresponden en una sucesión.
Por esta operación el adquirente viene a ocupar el lugar del presunto heredero a todos los efectos.
Dado que la transmisión patrimonial al heredero se verifica con el fallecimiento del causante, si el mismo se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, se habilita la posibilidad de aplicar el criterio de determinación ficta de acuerdo a lo previsto por el último inciso del artículo 20° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
2. ¿Cómo se calcula el costo fiscal en el caso de una donación de derechos
hereditarios?
El artículo 26° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece la forma de determinación de las rentas originadas en enajenaciones o promesas de enajenaciones de inmuebles, en tanto el artículo 29° del mismo, la establece para las restantes transmisiones patrimoniales.
El segundo inciso de la última norma citada dispone que en caso que no exista precio, la renta estará constituida por el 20% del valor en plaza de los bienes enajenados.
Por lo tanto, resulta innecesario conocer el costo fiscal de los derechos hereditarios donados para la determinación de la renta gravada por el IRPF.
Lo anterior implica un cambio de criterio en relación a la Consulta N° 4.940 (Bol. 423).
3. ¿Cómo se calcula el costo fiscal en el caso de una donación de derechos
posesorios?
En virtud de tratarse de una transmisión patrimonial que no implica una enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles, y no existir precio en dicha operación, corresponde aplicar la solución del punto 2.
4. ¿Cómo se calcula el costo fiscal en el caso de una donación de bienes
muebles cuando no se posee la factura de compra?
Corresponde aplicar la solución dada en el punto 2.
5. ¿Cómo se calcula el costo fiscal en el caso de una donación de acciones
o participaciones en sociedades?
Corresponde aplicar la solución dada en el punto 2.
14.07.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 434
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