Consulta Tributaria N° 4919
BONO PAGADO A EMPLEADOS - IRPF - RENTA COMPUTABLE - RETENCIÓN.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.919
BONO PAGADO A EMPLEADOS - IRPF - RENTA COMPUTABLE - RETENCIÓN.
Se consulta por parte de una empresa el tratamiento para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bono pagado en diciembre de 2007 a sus cargos gerenciales correspondiente al ejercicio 01/10/2006-30/09/2007, asociado al resultado de la empresa en el período y en función de la responsabilidad de los beneficiarios.
Adelanta opinión que se debería seguir el criterio del salario vacacional por el cual sólo se gravaría por los meses en que se encontraba el impuesto vigente en la proporción correspondiente.
La Respuesta.
El artículo 32 del Título 7 del TO 1996 establece:
"Artículo 32°.- Rentas del trabajo en relación de dependencia.- Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma."
A su vez el numeral 56) de la Resolución DGI 662/007 de 29.06.007dispone:
"56) Gratificaciones.- Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no retributivas, constituyen rentas computables."
En cuanto al aspecto temporal el artículo 31 del mismo Título establece:
"Artículo 31°.- Atribución temporal de las rentas del trabajo.- Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado. Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo."
De acuerdo a lo expuesto por la consultante, esta partida está vinculada al desempeño laboral a lo largo de un período determinado, al logro de determinados objetivos de rentabilidad, índice de cobranzas, índice de accidentes, equipos en cartera, etc. Es por tanto, que se concluye que no está gravada la proporción de la misma que refiere al período anterior al 1 de julio de 2007.
Según lo establecido en los artículo 60 y 63 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, la empresa, como responsable sustituto, efectuará la retención en forma mensual, incluyendo los ingresos mensuales del trabajador. En este caso particular, la partida se abona en diciembre. Según lo establecido por los artículos 64 y 68 del citado decreto, el responsable en base a la información que disponga, determina el ajuste anual al 31 de diciembre. Dicho saldo surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales, considerando todas las partidas devengadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2007(se debe incluir la proporción gravada de esta partida) y las retenciones realizadas por el responsable.
30.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 422
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