Consulta Tributaria N° 4889
ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN - IMPUTACIÓN DEL PAGO, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.889
ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE - IRPF - REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN - IMPUTACIÓN DEL PAGO, NO CORRESPONDE.
1. Un contribuyente consulta por la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la enajenación de un inmueble que constituyó su vivienda permanente para la adquisición de otro inmueble con idéntico destino, al amparo de lo dispuesto por el artículo 27, literal L) del Título 7 del TO 96 y reglamentado por el artículo 34 literal L) del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
2) La consultante no precisa con exactitud las fechas específicas en las que se habrían efectuado la enajenación y adquisición en cuestión.
Para el supuesto de que la adquisición de la que constituirá la nueva vivienda permanente se haya efectuado antes de la enajenación de la que hasta el momento de la consulta fue su vivienda, como parece tácitamente desprenderse, entonces corresponde remitirse a lo sostenido por esta Comisión de Consultas en Consulta N° 4.758 (Bol.413), en el entendido de que no es requisito para acceder a la exoneración, que anteceda en el tiempo la enajenación a la adquisición, siempre y cuando entre una y otra no medie un plazo superior al establecido por el numeral 3, literal L) del artículo 27° del Título 7 del TO 96 (doce meses).
3) En cuanto a los demás requisitos, según manifiesta la consultante, éstos se hallarían cumplidos, por lo que se darían los supuestos para acceder a la exoneración.
4) En cuanto a lo que manifiesta la consultante de poder imputar el IRPF por incremento patrimonial, al IRPF que le corresponde abonar por su calidad de dependiente, esta Comisión de Consultas entiende que, conforme lo dispone el artículo 9 del Título 7 del TO 96, los impuestos correspondientes a distintas categorías (rentas del trabajo y rentas derivadas de incrementos patrimoniales) se liquidan por separado y oportunamente la Dirección General Impositiva procederá a la devolución de las sumas retenidas, cuando tal retención no hubiese correspondido.
22.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.
Bol. 422
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