Consulta Tributaria N° 4880
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A EMPLEADOS - IRPF - RENTAS COMPUTABLES - RETENCIÓN.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.880
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A EMPLEADOS - IRPF - RENTAS COMPUTABLES - RETENCIÓN.
Se consulta en forma vinculante por parte de una persona jurídica de Derecho Privado - sin adelantar opinión - respecto a si una gratificación extraordinaria que paga a sus empleados a los 25, 30 y 35 años de trabajo, constituye materia gravada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y, en caso afirmativo, cómo debe tributarse el mismo.
El literal C del artículo 2° del Tít. 7 del T.O. 1996, dispone que estarán comprendidas:
" C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario."
El artículo 32° del mismo Título, establece:
"Rentas del trabajo en relación de dependencia.- Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas retributivas, las indemnizatorias..."
A su vez, el numeral 56 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 dispone:
"Gratificaciones.- Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no retributivas, constituyen rentas computables."
Por tanto, las gratificaciones mencionadas por el consultante están gravadas por el IRPF.
Para el caso en consulta no resulta de aplicación lo dispuesto por los literales B) y C) del art. 31 del Tít. 7 T.O.1996.
Según lo establecido en los artículos 60 y 63 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, la institución, como responsable sustituto, efectuará la retención en forma mensual, incluyendo en los ingresos mensuales del trabajador la partida consultada, en el mes en que se abone, a los efectos de determinar la retención correspondiente.
25.07.008 - El Director General de Rentas.
Bol. 422
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