SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, LIMPIEZA, TRANSPORTE DE BIENES O PERSONAS Y OTROS - IRPF - RETENCIONES.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 4.875

SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, LIMPIEZA, TRANSPORTE DE BIENES O PERSONAS Y OTROS - IRPF - RETENCIONES.

Se consulta en forma vinculante si corresponde aplicar las retenciones previstas por el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 (IRPF), a las empresas unipersonales o sociedades de hecho, que presten servicios de seguridad, vigilancia, limpieza, transporte de bienes o personas y otros en general.

Adelanta opinión en el sentido de recibir un tratamiento similar a lo expresado en la Consulta N° 4.757 (Bol.413).

El artículo 73 citado se encuentra bajo el título: "Rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia". Al igual que lo expresado en la Consulta N° 4.757, las actividades de seguridad, vigilancia, limpieza incluidas en el Decreto N° 194/000 de 5.07.000 y de transporte de bienes o personas no constituyen prestaciones de servicios personales comprendidos en el hecho generador del tributo IRPF; en estos casos no es de aplicación lo dispuesto en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.

 En consecuencia, no corresponderá efectuar la retención.

Para el caso de "otros en general" no corresponde realizar la retención del artículo 73 del Decreto N° 148/007 en los siguientes casos:

1°) Si el operador es un proveedor de bienes.

2°) Si el que presta el servicio se encuentra comprendido en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

25.07.008 - El Director General de Rentas.

 Bol. 422


		
		Ayuda