EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO INMOBILIARIA - IRAE - IRPF - MONTO DEL ANTICIPO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 4.855

EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO INMOBILIARIA - IRAE - IRPF -
MONTO DEL ANTICIPO

El titular de una empresa unipersonal que explota el giro de inmobiliaria consulta a la luz de la Ley N°18.083 de 27 de diciembre de 2006 cuál es el monto de anticipo mínimo de IRAE a pagar hasta que cierre su primer ejercicio económico.

Adelanta opinión en el sentido que al ser una empresa unipersonal que combina capital y trabajo es contribuyente del IRAE debiendo anticipar mensualmente la suma de $ 1.900 por tratarse de su primer ejercicio económico hasta que luego en la liquidación anual de IRAE se determine el coeficiente de anticipo que corresponda.

Antes que nada corresponde consignar que de acuerdo al giro del consultante es aplicable en la especie al segundo inciso del artículo 5° del Decreto N° 258/007 de 23.07.007, por el cual se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas por los mandatarios.

En consecuencia las rentas obtenidas por el consultante estarían comprendidas en principio en el IRPF desde el 1° de Julio de 2007. No obstante lo anterior el contribuyente podrá optar por tributar IRAE de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Título 4 del T.O 1996 o tributar preceptivamente dicho impuesto si sus ingresos superan los 4.000.000 de UI de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

Hecha la aclaración con respecto a lo consultado corresponde citar el artículo 170° del Decreto N°150/007 que establece que los contribuyentes del IRAE que obtengan rentas gravadas deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93° del Título 4 T.O. 1996 desde el mes que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

Por su parte el artículo 172° del citado Decreto establece que los contribuyentes que inicien actividades realizarán los pagos que regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior que de acuerdo al artículo 93° del Título 4 T.O asciende a $ 1.790.- a valores del 01.01.2006, debiéndose actualizar anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. El monto del anticipo mínimo de IRAE así calculado asciende a la suma de $ 1.900.- al 01.01.007.

No obstante lo anterior y en la hipótesis de que el consultante hubiera hecho uso de la opción de tributar IRAE de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996, según el artículo 2° del Decreto N°281/007 de 06.08.007 deberá realizar anticipos a cuenta del impuesto por su primer ejercicio aplicando al monto de sus ingresos mensuales la alícuota del 12%.

 De la armonización de las normas antes referidas se concluye finalmente que en el caso que se opte por tributar IRAE, en el primer ejercicio, el monto de los anticipos mensuales a cuenta del impuesto ascenderá al 12% aplicable a los ingresos mensuales no pudiendo ser inferior a la suma de $ 1.900.-

18.12.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 415 DICIEMBRE DE 2007


		
		Ayuda