Consulta Tributaria N° 4834
EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS - IRPF - IRAE - IVA - PAT - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.834
EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS - IRPF - IRAE - IVA - PAT - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
El titular de una empresa unipersonal con giro Laboratorio de Análisis Clínicos consulta qué impuestos le corresponde tributar a partir de la vigencia del nuevo Sistema Tributario. Agrega que posee aparatologías propia y ajenas, que posee títulos de Dr. en Química Farmacéutica y Bioquímica Clínica y que cuenta con la habilitación del MSP. Con anterioridad al 01/07/2007 liquidaba IMESSA.
De acuerdo con el Decreto N° 384/999 de 07.12.999 del MSP se consideran Laboratorios de Análisis Clínicos aquellos establecimientos que realizan análisis biológicos microbiológicos, químicos, inmunológicos etc... y todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías en materiales que provengan del cuerpo humano con el objeto de realizar un diagnóstico para la prevención, el tratamiento y seguimiento de cualquier patología. Los laboratorios deben poseer la habilitación correspondiente del MSP y para poder funcionar deben contar con un Director Técnico que entre otras profesiones puede ser Dr. en Química Farmacéutica.
El inc. 2 del art.5 del Decreto N° 258/007 de 23.07.007 que sustituye al inc. 3 del art.50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece que "se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante,...."
El consultante verifica estas condiciones, y siendo sus rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia por el art. 34 Tít. 7 TO 96 se encuentran comprendidas en el hecho generador del IRPF.
No obstante deberá tener en cuenta el inc. final del art. 5 Tít. 4 TO 96 el cual dispone que quedará incluido preceptivamente en el IRAE si tales rentas superan el límite establecido en el art. 7 Decreto N° 150/007 de 26.04.007 (UI 4.000.000 convertidos en moneda nacional a la cotización de cierre del ejercicio). Sin perjuicio de lo anterior podrá ejercer la opción de liquidar IRAE, lit. a) art. 5 Tít.4 TO 96, aunque el monto de sus rentas no superen dicho límite.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado el lit. d) del artículo 18 del Tít.10 TO 96 establece que los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos estarán gravados a la tasa mínima.
Como contribuyente de IRPF e IVA realizará los anticipos en forma bimestral según el art. 77 Decreto N° 148/007, y en caso de liquidar IRAE lo realizará en forma mensual en concordancia con el calendario de vencimientos establecido en la Resolución DGI N° 851/007 de 02.08.007 numeral 14.
Con respecto al Impuesto al Patrimonio, tributará IP de las Personas Físicas si su patrimonio supera el mínimo no imponible. En caso de tributar preceptivamente IRAE será sujeto pasivo de IP según lit. c) art.1 Tít. 14 TO 96.
Esta Comisión de Consultas ya se expidió en un caso similar en Consulta N° 4.740 (Bol. 411).
31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 ENERO DE 2008
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