CONTRATO DE LEASING - ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO - ENAJENACIÓN DE INMUEBLE CON RENTA VITALICIA Y CON COSTO INDETERMINADO - IRPF - COSTO DE ADQUISICIÓN, DETERMINACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 4.811

CONTRATO DE LEASING - ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO - ENAJENACIÓN DE INMUEBLE CON RENTA VITALICIA Y CON COSTO INDETERMINADO - IRPF - COSTO DE ADQUISICIÓN, DETERMINACIÓN.

Se consulta con carácter no vinculante el tratamiento frente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) de diferentes situaciones:

A) Leasing

Se trata de una persona física que enajena un vehículo adquirido mediante un contrato de leasing cuyo título ha sido inscripto, siendo el costo que surge de la cláusula de precio de U$S 1 (un dólar americano). Se consulta, a efectos de la determinación de la renta por incremento patrimonial, cuál es el monto a considerar como costo de adquisición del vehículo.

En primer lugar cabe señalar que en materia tributaria se ha entendido que en virtud de las distintas modalidades de contratos de leasing, deberá atenderse a la realidad económica para determinar si dichos contratos se asimilan a una compra venta o a un arrendamiento, tal solución ha sido plasmada en la Resolución DGI N° 256/981 de 28.07.981 y en la Ley N° 16.072 de 9 de octubre de 1989.

En ambas normas se fijan las pautas para establecer cuando el contrato de leasing se debe asimilar a una compra venta o a un arrendamiento.

Por lo tanto atendiendo a la realidad material del negocio se deberá determinar ante que tipo de contrato nos encontramos.

A tales efectos se consideran contratos asimilables a compraventa:

los que verifican las condiciones dispuestas en el artículo 39 de la Ley N° 16.072 (si se trata de un contrato en el marco de dicha ley),

los que cumplan las condiciones dispuestas en el numeral 1° de la Resolución DGI N°256/981 (para contratos no regulados por la Ley N° 16.072)

En caso que se verifiquen las condiciones referidas, el costo que habrá que considerar para determinar la renta por incremento patrimonial será:

- el que surja de aplicar los criterios establecidos en el literal a) del artículo 40 de la Ley N° 16.072 (si se trata de un contrato en el marco de dicha ley),

- el que surja de aplicar los criterios establecidos en el numeral 5° de la Resolución DGI N°256/981 (para contratos no regulados por la Ley N° 16.072)

Dicho costo será actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Título 7 del T.O. 1996.

Si en cambio, no se cumplieran las condiciones referidas, entonces el leasing se asimila a un arrendamiento, y en consecuencia el costo a considerar será el del valor de la opción de compra ejercido ya que dadas las características antes citadas de este tipo de contratos, las cuotas abonadas no forman parte del costo de adquisición del bien.

B) Enajenación con renta vitalicia

Se consulta respecto al precio que debe considerarse cuando se enajena un inmueble y se recibe como contraprestación una renta vitalicia.

Al respecto nos remitiremos a la respuesta dada a la Consulta N° 2.109 de 22/12/1982 (publicada por la Dirección General Impositiva en el Boletín N° 116, página 20), que si bien refiere al Impuesto al Patrimonio, el criterio ahí expresado es aplicable al caso planteado.

De esta manera, el precio de venta del inmueble estará constituido por el valor actualizado, a la fecha de la operación, de la renta vitalicia.

A efectos de la actualización de las prestaciones a percibir, se considerarán el tiempo que falta para que el titular de la referida renta cumpla 70 años, con un mínimo de dos años, y las tasas de descuento que se establezcan para valuar las rentas vitalicias a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.

C) Enajenación con costo indeterminado

Se plantean diversas situaciones relativas a la determinación del costo de adquisición de inmuebles, a efectos de establecer la renta resultante en las siguientes operaciones:

C.1 - Enajenación de una propiedad adquirida conjuntamente con otros inmuebles por un único precio.

C.2 - Padrón adquirido por un precio, luego se incorpora al régimen de propiedad horizontal, y posteriormente se enajena una de las unidades resultantes.

C.3 - Enajenación de una unidad proveniente de un loteo, habiéndose adquirido el terreno original previo a la realización del fraccionamiento.

El artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que la renta derivada de la enajenación de inmuebles se determinará como la diferencia entre el precio de la enajenación y la suma del costo fiscal actualizado del inmueble enajenado, más el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales de cargo del enajenante. Siendo el costo fiscal el valor que surja de aplicar al valor de adquisición el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación.

En consecuencia, en los tres casos consultados, debería determinarse el valor de adquisición que le corresponda a la unidad vendida, utilizando criterios técnicamente aceptables y pasibles de comprobación por parte de esta Oficina.

A vía de ejemplo, para el caso planteado en C.1, podría proporcionarse el importe de la operación original en función de los valores catastrales de los padrones incluidos en la operación de adquisición.

17.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 ENERO DE 2008


		
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