GESTORÍA - PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN - IRPF - IRAE - IVA - PAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 4.809

GESTORÍA - PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN - IRPF - IRAE - IVA - PAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta con carácter no vinculante el tratamiento tributario que corresponde aplicar a la siguiente actividad.

Se trata de un contador público, titular de una empresa unipersonal que autodefine su giro como de gestoría. No obstante, del análisis de las actividades desarrolladas surge que se trata de un profesional en el ejercicio de su profesión. Contrata para la realización de algunas tareas los servicios de otro contador público, quien le factura por los servicios prestados.

Adelanta opinión en el sentido de que la actividad está comprendida en el literal B) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y en consecuencia, en caso de liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en forma ficta, corresponde aplicar la escala a que refiere el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

No se comparte el criterio adelantado por el consultante.

I. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas/ Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

De acuerdo al último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 258/007 de 23.07.007, se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante. En consecuencia, al tratarse de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por un contador público con título habilitante, las rentas obtenidas se consideran rentas puras de trabajo.

Las rentas puras de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia por una persona física están comprendidas dentro del hecho generador del IRPF. No obstante, en virtud del artículo 5 del Título 4 del T.O. 1996, podrá optar por tributar por la totalidad de las rentas del factor trabajo, con exclusión de las rentas obtenidas en relación de dependencia, el IRPF o el Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Una vez hecha la opción de tributar el IRAE, deberá continuar liquidando el mismo por un mínimo de tres ejercicios (artículo 6 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007).

Cuando el monto de dichas rentas supere las UI 4.000.000, a la cotización de cierre del ejercicio, deberá liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.

En caso de optar por liquidar el IRAE en forma ficta, aplicará la escala del 48%, conforme lo establecido en el artículo 64 del Decreto citado.

II. Impuesto al Patrimonio

En el caso de que por las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia tribute preceptivamente el IRAE (por haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a UI 4.000.000), será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio conforme lo establecido en el literal C) del artículo 1 del Título 14 del T.O.1996.

A estos efectos deberá hacer una liquidación por el patrimonio afectado a dicha actividad.

En caso de que haya optado por liquidar el IRAE, será contribuyente del Impuesto al Patrimonio si su patrimonio supera el mínimo no imponible, conforme lo dispuesto en el literal A) del artículo 1 citado.

III. Imposición al Valor Agregado

Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996:

"B) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Título 4 de este Texto Ordenado.

C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas".

Por tanto, ya sea que por las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia tribute el IRAE o el IRPF, será contribuyente del IVA.

Cabe destacar que si es contribuyente de IRPF, los anticipos de dicho tributo y del IVA, se realizarán en forma bimestral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto  N° 148/007 de 26.04.007 y artículo 165 del Decreto N° 220/998, con la redacción dada por el artículo 29 del Decreto N° 207/007 de 18.06.007.

En cambio, si es contribuyente de IRAE, los anticipos del IVA los realizará en forma mensual.

18.02.008 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 417 FEBRERO DE 2008


		
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