Consulta Tributaria N° 4777
PARTIDAS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO - IRPF - VIÁTICOS, CONCEPTO - RETENCIONES.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.777
PARTIDAS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO - IRPF - VIÁTICOS, CONCEPTO - RETENCIONES.
Un organismo del Estado consulta con carácter vinculante acerca del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) relacionado con diferentes partidas de alimentación, transporte y alojamiento que son otorgadas a sus funcionarios.
Al respecto se plantean las siguientes situaciones:
1 - La primera de ellas refiere a partidas abonadas a los funcionarios que
deben alejarse más de 50 km del lugar habitual de trabajo. En este
caso las mismas incluyen el concepto de pernocte. El consultante
adelanta opinión en el sentido que tales partidas no se encuentran
gravadas por encuadrar dentro del concepto de viáticos.
Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión
expresada.
El primer inciso del numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/007 de
29.06.007, con la redacción dada por el numeral 19) de la Resolución
DGI N° 803/007 de 27.07.007, establece que "Se consideran viáticos, a
los efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, las
sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de
locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus
funciones, fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser
considerado viático, se requerirá que la partida incluya el concepto
de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita".
Siendo así, se concluye que las partidas en cuestión constituyen
viático y por lo tanto tendrán, de acuerdo a lo dispuesto en el
segundo y tercer inciso del citado numeral 48) el siguiente
tratamiento:
- los viáticos con rendición de cuentas no constituirán renta gravada.
- los viáticos sin rendición de cuentas computarán como renta el 50%
de la partida.
En este último caso, la consultante deberá efectuar la retención de
IRPF correspondiente, por encontrarse designada como responsable
sustituto por el artículo 62° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
2 - En segundo lugar, se consulta acerca de partidas por alimentación que
se otorgan cuando el funcionario se aleja más de 50 km del lugar
habitual de trabajo, sin incluir pernocte.
En estas circunstancias, tales partidas estarán gravadas
independientemente que exista rendición de cuentas, ya que constituyen
rentas en especie no comprendidas en el concepto de viático referido
en el punto anterior. En consecuencia, corresponderá retener IRPF por
estas partidas.
3 - Por último se consulta si corresponde efectuar la retención de IRPF
por los reintegros de gastos de alojamiento y alimentación realizados
a consultores independientes mediante rendiciones de cuentas.
Esta Comisión de Consultas entiende que los mismos constituyen renta gravada por no tratarse de gastos por cuenta del consultante. Por lo tanto, dichos conceptos forman parte del precio del servicio correspondiendo en definitiva efectuar la retención por IRPF.
17.09.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 412 - SETIEMBRE DE 2007
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