Consulta Tributaria N° 4761
CONTRIBUYENTES DEL LIT. E) ART. 52 TÍT. 4 T.O. 96 - IRAE - IVA - CONSIDERACIONES VARIAS.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.761
CONTRIBUYENTES DEL LIT. E) ART. 52 TÍT. 4 T.O. 96 - IRAE - IVA - CONSIDERACIONES VARIAS.
Se realizan las siguientes consultas:
A) En virtud que el artículo 182 del Decreto N° 150/007 deroga los artículos 1 a 11 del Decreto N° 56/991 y el artículo 1 del Decreto N° 24/996, se consulta sobre la aplicación del literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996:
1) Una empresa con fecha de balance 31/12, que en el ejercicio 2007
tributa el pago mínimo mensual por concepto de IVA, y en el correr del
mismo superará el tope vigente al comienzo del año 2007, pero que no
superará el nuevo tope que se fije para el año próximo, ¿podrá en el
año 2008 volver a pagar la cuota mínima?
Se responde que no, en mérito a que la exoneración de IRAE prevista en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 96 y en el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 finaliza "cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122" según lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto N°150/007.
El citado artículo también establece que quienes hubieran superado dicho tope "deberán asimismo continuar liquidando este impuesto por al menos tres ejercicios".
De la misma forma, el artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 con la redacción dada por el artículo 14 del Decreto N° 207/007 de 18.06.007 dispone en su inciso tercero: "cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el IVA de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento. En tales casos deberá continuarse liquidando este impuesto por el régimen general por al menos tres ejercicios".
2) Una empresa que deja de tener actividad "sin clausurar" en el
ejercicio, ¿hasta cuándo paga la cuota mínima?
El artículo 30 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y el artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establecen que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, deberán realizar un pago mínimo mensual en concepto de IVA, sustituyendo el anterior impuesto a la Pequeña Empresa. Considerando que el IVA es un impuesto de liquidación anual, una vez iniciada la actividad gravada, se deberá realizar el pago mínimo mensual hasta la finalización del ejercicio en que se obtuvieron ingresos gravados.
3) Una empresa inscripta como pequeña, cambia de giro a uno de servicios personales, ¿hasta cuándo tributa como pequeña empresa?
El ya citado literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 exonera de IRAE a las rentas "obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos...". Es decir, que para que las rentas queden exoneradas de IRAE las mismas deben ser obtenidas por un contribuyente de este impuesto. Dentro de éstos están las empresas, consideradas como "toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios" (numeral 1 literal B artículo 3° del Título 4 Texto Ordenado 1996).
Se excluye de la exoneración a quienes hayan realizado la opción del art. 5° Tít. 4 T.O. 96.
Por tanto, y siendo que las obtenidas por la prestación de servicios personales son rentas puras de trabajo, no corresponderá pagar el monto fijo por concepto de IVA previsto en el artículo 106 del Decreto N°220/998 con la redacción dada por el artículo 14 del Decreto N°207/007 desde el mes en que inicia dicha actividad.
4) Una empresa inscripta como pequeña tiene otro giro por el que tributa
como servicios personales. A efectos de la consideración del tope
vigente para la pequeña empresa, ¿debo tomar la suma de los ingresos o
sólo los correspondientes a la actividad de industria y comercio?
En este caso se pueden plantear diferentes opciones:
a) Si el contribuyente optó por tributar IRAE por las rentas derivadas
de la prestación de servicios personales fuera de la relación de
dependencia, en aplicación del artículo 5 Título 4 T.O. 96 no podrá
ampararse a la exoneración prevista en el literal E del artículo 52
del mismo Título, por lo dispuesto en el numeral 3 del inciso
segundo de dicho literal ,que dispone:
"Quedan excluídos de la exoneración establecida en el presente
literal:
..............
3) Quienes hayan optado por tributar el IRAE en aplicación del
artículo 5 de este Título."
b) Si, en cambio, optó por tributar el IRPF por dichas rentas, las
mismas no se encuentran entre las comprendidas en el hecho generador
del IRAE por no provenir de la combinación de capital y trabajo.
Cabe preguntarse entonces si al obtener rentas que no sean empresariales - considerando para ello la definición dada por el numeral 1 del literal B del artículo 3 del Tít.4 del TO 96- y de acuerdo a lo que dispone el numeral 4 del literal E citado, el contribuyente puede ampararse al régimen de pequeña empresa. Se entiende que, por tratarse de una exoneración para los contribuyentes de IRAE, dicho literal no debe aplicarse a aquellos que obtengan rentas gravadas por IRPF, sino a quienes tienen la totalidad de sus rentas alcanzadas por IRAE.
En otras palabras, los sujetos pasivos incluídos en el literal A del Artículo 3 del Título 4 del T.O. 96 no podrán ampararse al régimen si obtienen rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total.
Por tanto y por los mismos fundamentos expuestos en el punto anterior (A.3), a los efectos de la consideración del tope vigente deberán tenerse únicamente en cuenta los ingresos que provengan de la combinación de capital y trabajo.
B) El Decreto N°150/007, en su artículo 124, con la redacción dada por el artículo 9 del Decreto N°208/007, determina que aquellos contribuyentes que en el transcurso del ejercicio superen el límite establecido en el artículo 122 dejarán de estar exonerados y deberán liquidar el IRAE por las rentas devengadas que hubieran superado el tope. Deberán liquidar este impuesto por al menos tres ejercicios.
1) Para volver al régimen de pequeña empresa, ¿no deberán haber superado
el tope en ninguno de los tres ejercicios o solamente no podrán
superarlo en el último ejercicio?
Sobre lo consultado, el artículo 124 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece:
"Fin de la exoneración.- Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122°, los contribuyentes de este impuesto dejarán de estar exonerados.
En tal caso deberán liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por las rentas devengadas correspondientes a los ingresos que en ese ejercicio hubieran superado el tope referido...."
El hecho de superar el límite establecido determina que los contribuyentes dejen de estar exonerados, aclarándose además que deberán seguir liquidando el IRAE por al menos tres ejercicios. Obviamente, el primer ejercicio es el de la pérdida de la exoneración, por haber superado el tope o por haber optado por liquidar ese impuesto. Si el límite se supera o no en el segundo ejercicio no es relevante, por lo que se entiende que para volver al régimen de pequeña empresa no deberá superarse el tope a partir del tercer ejercicio, para poder hacer uso de la opción a partir del siguiente.
El criterio citado es el dispuesto por el numeral 7 de la Resolución de la DGI N° 1139/07 de 01.10.007.
2) Las empresas que son contribuyentes de IRIC hace más de tres ejercicios
¿qué condiciones deben cumplir para poder pasarse al régimen de pequeña
empresa?
Las empresas que actualmente son contribuyentes de IRIC y que en algún momento lo fueron del Impuesto a la Pequeña Empresa no podían retornar a dicho régimen por lo dispuesto en el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 96 (anterior a la vigencia de la Ley N° 18.083 de 27de diciembre de 2006) que establecía que quienes dejaran de estar comprendidos en el mismo por haber superado el tope o por haber hecho uso de la opción no podían volver a estarlo.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N° 18.083, las referencias legales realizadas al IRIC y al IRA se considerarán realizadas al IRAE, por lo que esta Comisión de Consultas entiende que para ejercicios iniciados después del 01.07.007 los contribuyentes deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas en la respuesta dada al punto B) apartado1) para volver a quedar comprendidas en el régimen.
Cabe acotar que los contribuyentes que nunca estuvieron comprendidos dentro del régimen de pequeña empresa no tienen opción de quedar amparados en el mismo.
C) Según lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto N° 150/007.
1) ¿Cuál es el tope de pequeña empresa para este año? ¿305.000 U.I.?, ¿a
la cotización de qué fecha?
El artículo 122 del Decreto N°150/007 establece claramente que: "los contribuyentes quedarán comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305.000"
La cotización será, según lo que establece el mismo artículo, la vigente al inicio del ejercicio.
18.02.008 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 417 FEBRERO DE 2008
Ayuda