DIVERSIDAD DE SITUACIONES - IRPF - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 4.757

DIVERSIDAD DE SITUACIONES - IRPF - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta sobre el tratamiento tributario de diferentes situaciones que serán analizadas a continuación.

A) Odontólogo

Se plantea el caso de un odontólogo, que le factura a su paciente algún tratamiento que incluye además de su trabajo, materiales que previamente tuvo que elaborar un protésico dental. Se cuestiona si al facturar el trabajo a su paciente, se lo considera como una prestación única y compleja y va gravada por IVA a la tasa mínima ó si se deberá distinguir lo que corresponde a trabajo y a materiales, debiéndose analizar en este caso si se trata o no de un implemento incorporado al organismo humano para analizar a qué tasa queda gravado.

Con anterioridad a la entrada en vigencia del Nuevo Sistema Tributario, los odontólogos no estaban alcanzados por el IVA por estas operaciones, por considerarlas un servicio vinculado a la salud de los seres humanos, por lo tanto corresponde mantener dicho criterio y por aplicación del literal D) del artículo 18° del Título 10 T.O. 96, se considerará a la contraprestación en su conjunto, debiéndose facturar a la tasa mínima.

B) Asociaciones civiles, fundaciones, gremiales de empleadores, sindicatos obreros y cooperativas

 Se consulta si las asociaciones civiles, fundaciones y las gremiales de empleadores y sindicatos obreros constituyen entidades que deben atribuir rentas de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° del Título 7 T.O. 96.

Estas entidades no se encuentran comprendidas en el referido artículo 7° y por lo tanto no corresponde que atribuyan rentas.

Lo expresado anteriormente se visualiza en el artículo 26° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, donde se enumeran los agentes de retención por rendimientos de capital inmobiliario y se distingue a las entidades que atribuyen rentas de las asociaciones y fundaciones que no son sujetos pasivos del IRAE.

Se consulta además si las cooperativas deben considerarse comprendidas en el concepto de "entidades en régimen de atribución de rentas".

Se responde que las cooperativas, por aplicación del inciso quinto del artículo 32° del Título 7 T.O. 96 y el artículo 66° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, deberán retener el IRPF (categoría II) a sus socios cooperativistas por cualquier ingreso que generen. En consecuencia, se concluye que en el caso de dichas entidades no se materializa la figura de la transparencia fiscal, no constituyéndose por lo tanto en entidades en régimen de atribución de rentas.

C) Aplicación del numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, con la redacción dada por Resolución DGI N° 803/007 de 27.07.007.

C.1) Prestaciones de servicios.

Se consulta si los agentes de retención designados en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 deben aplicar lo dispuesto en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 cuando contraten con:

- prestadores de servicios incluidos en el literal E) del artículo 52 del 
  Título 4 del Texto Ordenado 1996,
- servicios de transporte de bienes o de personas,
- servicios de seguridad, vigilancia y limpieza incluidos en el Decreto N° 
  194/000,
- servicios de arrendamiento de bienes muebles,

El numeral 8) de la mencionada resolución establece:

"8) Retención.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dispongan y de las exoneraciones establecidas al respecto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los responsables designados en los artículos 36°, 39°, 41°, 43° y 73° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los agentes de retención designados en el artículo 43° del referido Decreto cuando intervengan en remates de ganado propiedad de productores agropecuarios."

El artículo 73° citado se encuentra bajo el título: "Rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia" por lo cual esta Comisión de Consultas entiende que dado que las actividades enumeradas claramente no constituyen prestaciones de servicios personales comprendidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, en estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 8) antedicho. En consecuencia, no corresponderá efectuar la retención prevista en el artículo 73° del Decreto N° 148/007.

Cabe mencionar que en el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles, deberá analizarse si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 39° del referido Decreto.

C.2) Rendimientos de capital.

En el mismo sentido que el punto anterior, se consulta si es de aplicación lo dispuesto en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 cuando los responsables designados en los artículos 36° y 39° del Decreto N° 148/007, paguen o acrediten rendimientos de capital a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Esta Comisión de Consultas entiende que no corresponderá efectuar las retenciones previstas cuando sean abonadas o acreditadas a los sujetos mencionados.

C.3) Incrementos patrimoniales - bienes inmuebles.

Se consulta si corresponde que un escribano retenga IRPF cuando participa en la enajenación de un bien inmueble afectado a la actividad empresarial por parte de una empresa unipersonal que combina capital y trabajo.

Se responde que corresponderá realizar la retención si el titular del inmueble es una persona física o una entidad no comprendida en el lit. A) del art. 3° del Tít. 4 del T.O. 96, pudiendo compensar el importe retenido en concepto de IRPF, en los términos establecidos en el numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007.

Idéntica respuesta corresponde al caso de la enajenación de un inmueble rural afectado a una explotación agropecuaria, propiedad de una persona física o de una entidad no comprendida en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

D) Profesionales.

Se consulta si cuando un profesional contrata a otro profesional para que realice la misma tarea se entiende que existe combinación de capital y trabajo.

De acuerdo al inciso tercero del artículo 50° del Decreto N° 148/007, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 258/007 de 23.07.007, se considera que los profesionales obtienen rentas puras de trabajo por las actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por lo que el hecho que contrate a otro profesional para desarrollar la misma tarea no desvirtúa tal carácter.

E) Liquidación ficta.

Asimismo se plantea el caso de una empresa que obtiene rentas puras y rentas por combinación de capital y trabajo y decide liquidar en forma ficta el IRAE de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007. Se consulta si puede coexistir la liquidación del ficto del 13.2% por las rentas que deriven de combinación de capital y trabajo con el ficto del 48% por las rentas puras de capital o puras de trabajo.

Se concuerda con el consultante en el sentido de que pueden coexistir ambos fictos. Para el caso planteado, corresponderá separar las rentas provenientes de la combinación de capital y trabajo de las rentas puras de capital o de trabajo. Las rentas que surgen por combinación de ambos factores tributarán en base al cuadro detallado en el numeral segundo del artículo 64 del Decreto N° 150/007. Para los restantes ingresos, se deberá aplicar la escala del 48% para determinar la renta.

Sin embargo se deberá considerar la suma de todas las rentas, tanto las puras como las que son fruto de la combinación de capital y trabajo, para hacer la comparación establecida en el artículo 168° del Decreto N° 150/007, donde se establece el límite a partir del cual el contribuyente estará obligado a tributar mediante el régimen de contabilidad suficiente.

F) No residentes.

En el caso de un Organismo del Estado, no contribuyente de IRAE, que recibirá asistencia técnica de una entidad del exterior, la cual será de 10 meses, siendo 60 días presenciales en territorio nacional. Se consulta si es de aplicación el artículo 21 del Decreto N° 149/007 y cual sería la estructura de ingresos a considerar a los efectos del cálculo.

 El mencionado artículo 21 hace referencia a la extensión de la fuente incluida en el artículo 3 del Título 8 T.O. 96, el cual establece en su inciso segundo que "Se considerarán de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)."

Para el caso mencionado, el organismo estatal no es contribuyente de IRAE, por lo tanto no es de aplicación la extensión de la fuente establecida para el IRNR, no quedando alcanzado por dicho tributo. En cambio sí se encuentran gravados por el impuesto, los servicios prestados en forma presencial en nuestra República.

Para los casos en que se presten servicios técnicos desde el exterior a contribuyentes del IRAE, y corresponda aplicar el inciso tercero del artículo 21 del Decreto N° 149/007, se deberá considerar la estructura de ingresos del ejercicio económico inmediato anterior. A los efectos, las referencias hechas al IRAE corresponderán al IRIC.

G) Viáticos.

Se consulta en que casos se considera que un viático pagado por actividades en el exterior es de fuente uruguaya y correspondería aplicar el 25% de gravabilidad para IRPF, según lo establecido en el inciso tercero del numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/007.

Los viáticos obtenidos por realizar tareas en el exterior de la República se considerarán de fuente extranjera, salvo en los casos en que se trate de sujetos pasivos de IRPF incluidos en el inciso tercero, numerales 1) a 4) del artículo 6 del Título 7 T.O. 96.

H) Contabilidad suficiente - liquidación ficta

Se plantea el caso de una empresa que tiene dos giros, por uno de ellos obtiene rentas que combinan capital y trabajo y por el otro obtiene rentas puras de trabajo. Si decide liquidar el IRAE por las rentas de combinación de capital y trabajo, en base a contabilidad suficiente; se consulta si puede liquidar en forma ficta por las rentas puras de trabajo.

La opción o la obligación de liquidar en base a contabilidad suficiente establecida en el artículo 88 del Título 4 T.O. 96 recae sobre el sujeto pasivo, por lo tanto la liquidación será única, sin poder discriminar un giro de otro. En consecuencia, si liquida en base a contabilidad suficiente lo debe hacer por el total de sus ingresos, incluyendo todos los giros.

En el único caso en que se puede verificar la situación de una empresa que liquide en base real por una parte de su actividad y por un criterio ficto por el resto, sería cuando el régimen ficto obedece a un criterio de determinación del porcentaje de renta de fuente uruguaya correspondiente a rentas internacionales o "mixtas".

02.10.007 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN 413 - OCTUBRE DE 2007


		
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