SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES - IRAE - IRPF - IVA - PAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 4.738

SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES - IRAE - IRPF - IVA - PAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sociedad de hecho integrada por dos economistas y dos personas sin título universitario que gira en el rubro de estudio económico-contable, consulta respecto a su situación tributaria.

Aunque el consultante no lo menciona en forma explícita, se deduce que la consulta refiere a la situación tributaria del contribuyente a la luz de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, por lo que se contestará de acuerdo a la citada Ley y los Decretos reglamentarios.

IRAE/IRPF

El artículo 3° literal A) del Título 4 T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2007 establece que son rentas empresariales cualquiera sean los factores utilizados las obtenidas entre otros por las sociedades de hecho, salvo las integradas exclusivamente por personas físicas residentes.

Al respecto el consultante no indica la condición de residente o no de los socios que integran la sociedad, por lo que en caso de que alguno de los socios sea un no residente, la sociedad de hecho será contribuyente del IRAE, mientras que de verificarse la condición de residente de todos los socios, será menester analizar si la sociedad se encuentra incluida en el literal B) del citado artículo.

El inciso tercero del artículo 50° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 258/007 de 27.07.007, establece que se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, entre otros, por profesionales universitarios con título habilitante.

En el caso objeto de consulta, se trata de una sociedad de hecho integrada por profesionales universitarios con título habilitante en el ejercicio de su profesión y por dos no profesionales, por lo tanto se verifica la condición dispuesta por el citado artículo, y en consecuencia, las rentas obtenidas por la sociedad se consideran puras de trabajo.

De acuerdo al artículo 7° del Título 7 del T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 y el artículo 6° del Decreto N° 148/007, la sociedad de hecho deberá atribuir sus rentas a los socios que serán contribuyentes del IRPF por la porción de renta que les corresponda. Salvo que de acuerdo al mismo artículo 7° del Título 7 citado y el artículo 6° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, la sociedad de hecho en su calidad de entidad que atribuye rentas opte por liquidar sus rentas por el IRAE.

Impuesto al Patrimonio

En caso de que la sociedad de hecho sea contribuyente del IRAE por estar comprendida en el artículo 3° del Título 4 T.O. 96, será contribuyente del Impuesto al Patrimonio de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Título 14 T.O. 96 con la redacción dada por la Ley N° 18.083.

Por el contrario no será contribuyente del Impuesto al Patrimonio si es contribuyente del IRAE por opción. En tal caso y de acuerdo al artículo 6° del Título 14 T.O. 1996, deberá la sociedad declarar su patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio dentro del plazo que establezca la reglamentación.


IVA

A partir del 1° de Julio de 2007 de acuerdo al artículo 16° literal A) del Título 10 del T.O 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 los servicios que presta el consultante, la tasa básica del IVA pasa a ser del 22%.

18.02.008 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 417 FEBRERO DE 2008


		
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